MANSILLA CARLOS RENE c/ ASOCIART ART S.A., K.D.B. MONTAJES ELETROMECANICOS S.R.L Y TINGLADOS REY S.R.L s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda laboral por daños y perjuicios contra AsociART ART S.A., K.D.B. Montajes Electromecánicos S.R.L. y Tinglados Rey S.R.L. por accidente de trabajo. La Sala en lo Laboral de la Corte Casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de la imposición de costas a la codemandada Asociart ART S.A., por falta de motivación al apartarse del principio objetivo de la derrota.
¿Quién es el actor?
Carlos René Mansilla.
¿A quién se demanda?
AsociART ART S.A., K.D.B. Montajes Electromecánicos S.R.L. y Tinglados Rey S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de trabajo (lucro cesante, daño moral, pérdida de chance y daño material).
¿Qué se resolvió?
La Corte de la Provincia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación del actor, casó parcialmente la sentencia de la Cámara (punto resolutivo VI relativo a costas) y remitió los autos para que la Cámara, con la composición que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento motivando la distribución de las costas. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 105 del CPCyC, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del CPL, dispone que la parte vencida será siempre condenada a pagar las costas, aunque no mediara petición expresa, salvo en los casos que prevé la misma norma, que deberán fundarse, bajo pena de nulidad. Entre tales casos, enumera, en su inciso 1, 'Cuando el juez considere que hay mérito para eximirla total o parcialmente de ellas'. Siendo ello así, la decisión que pretenda apartarse de la aplicación del principio objetivo de la derrota y encuadrar el caso en alguna de las excepciones contenidas en la ley adjetiva, requiere una motivación particular, bajo pena de nulidad."
"En el marco expuesto, se infiere que la Cámara no explicitó ningún fundamento en virtud del cual dispuso que la ART codemandada debía correr con las propias costas y no con las del actor, atento a que fue condenada juntamente con KDB Montajes Electromecánicos S.R.L. al pago de la suma de $ 175.576,25 por el progreso parcial de la demanda. De este modo no expuso las razones que la llevaron a apartarse del principio objetivo de la derrota y a considerar que existe mérito para eximir total o parcialmente a la ART de las costas generadas por el actor en este juicio conforme a resultado de la condena."
"Es arbitrario, y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento que, al imponer las costas, se aparta del principio general objetivo de la derrota sin fundamento alguno"
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos desarrolló el control de admisibilidad y la nulidad por falta de motivación; la Dra. Claudia Sbdar adhirió pero con fundamentos propios centrados en la doctrina sobre vencimiento recíproco y prudente distribución conforme art. 108 CPCyC; los Dres. Daniel Leiva y Daniel Posse acompañaron el voto de la Dra. Sbdar. El dispositivo final adoptó la doctrina mayoritaria indicada.
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