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Tribunal Superior

MAXIHOGAR S.R.L. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: PEREZ RICARDO A.)

Se controvierte el sobreseimiento por prescripción aplicado a Maxihogar S.R.L. en una causa contravencional por infracción al art. 10 inc. C de la Ley 24.240. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia y dejó sin efecto la sentencia por aplicar erróneamente el art. 50 de la LDC —ordenando el reenvío para nuevo pronunciamiento por distinta integración— por no haber verificado si la sanción administrativa se encontraba firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
18231/2010
Prescripcion Ley 24.240 Sancion administrativa Firmeza Sobreseimiento Casacion Consumidor Remision Demora procesal Costas.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tucumán (representante legal).

¿A quién se demanda?

Maxihogar S.R.L. (denunciante: Pérez Ricardo A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se investiga infracción al art. 10 inc. C de la Ley Nº 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y se discute la procedencia del sobreseimiento por prescripción conforme art. 50 LDC.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se dejó sin efecto la sentencia de fecha 24/6/2013 que había sobreseído a la empresa por prescripción, y se remitieron los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto. Costas a cargo según lo dispuesto y recomendación a magistrados por demoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos originales del tribunal):

"Se observa que efectivamente en el caso se 'sobreseyó por prescripción de la acción' a la empresa presuntamente infractora en desatención a lo dispuesto en el art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor. Cabe resaltar, no obstante, que en sus considerandos el propio juez interviniente especificó que 'se encuentra prescripta la sanción'."

"Si bien es cierto que la resolución de la DCI mencionada es del 17/6/2007, la realidad es que la sanción allí impuesta no se encuentra firme. De hecho, ello es materia de discusión en los presentes autos. Siendo así, mal podría decirse que la sanción esté prescripta. Al contrario, el plazo no comenzó a correr nunca por el hecho de no estar firme la multa (cfr. CSJT, 'Dirección de Comercio Interior vs. Telecom Argentina S.A. s/ Su Denuncia', sentencia N° 941 del 10/6/2019; ...)."

"Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido, la sentencia que, en el marco de una relación de consumo, declara el sobreseimiento por prescripción del proveedor en los términos del art. 50 de la LDC, sin cotejar ni analizar previamente si la sanción aplicada se encuentra firme".

Además, el voto señala jurisprudencia y doctrina que sostienen que "para que el plazo de prescripción pueda comenzar a correr, resulta necesario que exista una resolución firme que imponga una multa susceptible de ser ejecutada" y cita normas comparadas y provinciales que exigen la firmeza para el cómputo del plazo.

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Drs. Posse, Estofán y Leiva) votaron en igual sentido formando mayoría unánime. Se hace mención también a la recomendación sobre la demora procesal registrada en las actuaciones.

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