GONZALEZ FELIX PLINIO c/ INSTITUTO GAMMA S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acciones de reivindicación y daños y perjuicios por una porción de inmueble y accesorios vinculados a un bunker. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración probatoria de la Cámara, que atribuyó la porción litigiosa a Rose Garden Co. S.A. y declaró procedente el reclamo indemnizatorio de ésta.
¿Quién es el actor?
Félix Plinio González.
¿A quién se demanda?
Rose Garden Co. S.A. y también se tramitaron pretensiones contra Instituto Gamma S.R.L. (para el rubro indemnizatorio del actor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación de una porción de terreno/espacio ubicada al fondo del inmueble de Maipú N° 719, y daños y perjuicios derivados de supuestas ocupaciones, turbaciones y hechos materiales (incluida la supresión/obstrucción en sala de refrigeración y colocación de cerramientos).
¿Qué se resolvió?
La Excma. Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por González, confirmando la valoración de la Cámara que sostuvo que la porción litigiosa pertenece a Rose Garden Co. S.A.; declaró procedente el reclamo indemnizatorio de Rose Garden por ocupación ilegítima y confirmó el rechazo del reclamo indemnizatorio promovido por González contra Instituto Gamma S.R.L. Las costas del recurso se impusieron al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su análisis el Tribunal parte de la base de que la acción reivindicatoria es la acción que compete a un titular de un derecho real que perdió la posesión contra quien posee la cosa indebidamente, señalando que el título exigible al reivindicante no debe ser entendido en un sentido documental o formal como instrumento probatorio del dominio, sino como causa legítima de transmisión o adquisición de la propiedad, es decir, del acto jurídico que sirve de causa a la tradición o adquisición de la cosa.
En lo que concierne a la reivindicación del señor González, razona que en el caso, no cabe duda que el título de dominio que acredita su condición de propietario no es otro que la compraventa instrumentada por escritura pública en fecha 30/09/98 ... todo lo cual da cuenta de su forma rectangular del inmueble.
En definitiva, la conclusión del Tribunal relativa a que titularidad sobre la superficie del inmueble que se pretende reivindicar en estos autos corresponde a la firma Rose Garden CO S.A. -propietaria del inmueble de calle Maipú N° 745- y no al señor Félix Plinio González -propietario del inmueble sito en calle Maipú N° 719- encuentra sustento suficiente en la valoración de las pruebas de la causa, pudiéndose advertir que los agravios esgrimidos en casación carecen de entidad para poner de manifiesto la arbitrariedad que se predica de la sentencia en crisis, por lo que se está en presencia de un recurso que, en puridad, se motiva en una mera discrepancia del recurrente con la resolución del Tribunal de Alzada..."
Asimismo, respecto de la pretensión indemnizatoria del actor:
"Viene al caso señalar que este segundo argumento cuenta con entidad suficiente para fundar el rechazo de la demanda indemnizatoria promovida por el señor González ... el art. 1981 del CCyC establece que quien tiene luces o vistas permitidas en un muro privativo no puede impedir que el colindante ejerza regularmente su derecho de elevar otro muro, aunque lo prive de la luz o la vista. ... dicho fundamento permanece incólume y se mantiene subsistente, justificando suficientemente el rechazo del rubro indemnizatorio que aquí se objeta."
Dispositivo final reproducido (resumen de la parte resolutiva):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación promovido por el señor Félix Plinio González, ... II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (votos de Estofán, Leiva y Rodríguez Campos, en idéntico sentido).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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