DIAZ MARCELA NATALIA Y OTROS c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
La parte demandada interpuso queja por casación denegada respecto de la sentencia de Cámara en autos por “Cobro de pesos”. La Corte Suprema provincial rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, fundando la decisión en el incumplimiento del reglamento de presentación (exceso de renglones) y en que la póliza de caución no garantiza el pago de la condena.
¿Quién es el actor?
Díaz Marcela Natalia y otros.
¿A quién se demanda?
AEGIS Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción laboral/reclamación salarial/indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó (no hacer lugar) el recurso de queja por casación denegada deducido por la demandada contra la resolución de la Cámara que declaró inadmisible su recurso de casación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
“En el punto I de la referida reglamentación se dispone: ‘ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos’.”
“En la especie, el recurso de casación interpuesto por la demandada el día 28-06-2022, al contener en algunas de sus páginas más de veintiséis (26) renglones, supera la cantidad máxima permitida por la referida normativa. Ello determina, per se, la inadmisibilidad del recurso extraordinario local cuya denegación motivara el presente recurso directo.”
“A mayor abundamiento, es dable apuntar, en orden al requisito del afianzamiento exigido por el art. 133 del CPL, que la póliza de seguro de caución que acompaña la recurrente no tiene por objeto garantizar el pago de la condena confirmada mediante el fallo impugnado; por lo tanto aquel recaudo tampoco se encuentra satisfecho.”
“Surge entonces expresamente de sus términos que el objeto del seguro es sustituir la medida cautelar dispuesta en el auto judicial cuando lo que debía garantizar a los fines de cumplir con el afianzamiento previsto en el art. 133 del CPL era el pago de la condena contenida en la sentencia de primera instancia de fecha 03-12-2021 -confirmada mediante sentencia de Cámara del 10-06-2022-, pronunciamiento este que no exige o dispone caución ni medida cautelar alguna. No existe en la póliza mención a que garantiza el pago de la referida sentencia condenatoria en los términos del art. 133 del CPL.”
Bloque dispositivo final (texto original):
“NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada en los autos: ‘Díaz Marcela Natalia y otros vs. AEGIS Argentina S.A. s/ Cobro de pesos’; conforme a lo considerado.
HÁGASE SABER.”
(No se adjunta voto en disidencia en la pieza analizada.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.