RODRIGUEZ HUGO SEBASTIAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores (Rodríguez Hugo Sebastián y otro) reclamaron indemnización por daños y perjuicios —daño físico (incapacidad sobreviniente) y daño moral— derivados de un accidente de tránsito. La Corte hizo lugar al recurso de casación y casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de los montos fijados para esos rubros, por insuficiente motivación y arbitrariedad en la cuantificación, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Hugo Sebastián y otros (coactores: Hugo Sebastián Rodríguez y César Leonardo Rodríguez).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; concretamente daño físico (incapacidad sobreviniente) y daño moral; se reclamaron montos (entre otros, $75.000 para Hugo y $40.000/$45.000 para César según cada rubro).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora y se casó parcialmente la sentencia de la Cámara (sent. N° 324, Sala III, 02/06/2021) dejando sin efecto, únicamente en lo relativo a los montos de los rubros daño físico–incapacidad sobreviniente y daño moral, el punto I de su parte resolutiva. Se remitieron los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo considerado. Las costas de esta instancia se imponen por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, es evidente que no es posible extraer de la sentencia en crisis ninguna consideración particular referida a la repercusión de la incapacidad física efectivamente constatada, ni respecto de su capacidad productiva o generadora de ganancias, ni de ningún otro aspecto de su proyecto personal o vida de relación. Las genéricas referencias a pautas objetivas (edad, naturaleza de las lesiones y la forma en que evolucionaron, grado de incapacidad) devienen insuficientes para patentizar la justicia que se pretende al momento de fijar el quantum indemnizatorio, ya que el pronunciamiento debe expresar concretamente cómo las variables relevantes tenidas en cuenta conducen a la determinación del resarcimiento (extremo éste incumplido en la especie) ... De este modo se aprecia que el pronunciamiento se reduce a enunciar meras directrices para cuantificar el rubro, sin explicar el modo en que esas pautas contribuyen a la fijación del quantum establecido. En mérito a ello es que lo resuelto sobre el punto debe ser invalidado al no contar con argumentos suficientes, contraviniendo así las prescripciones del artículo 30 de la Constitución de la Provincia."
"En efecto; el amplio debate acerca de la valoración judicial del daño moral y las pautas a considerar por el juzgador evidencia la complejidad del problema ... Un repaso de las distintas posiciones doctrinarias, de los precedentes jurisprudenciales, su evolución y la situación actual del debate, conduce a sostener que efectivamente, al momento de determinar la cuantía del daño moral, los jueces deben brindar parámetros objetivos que justifiquen el criterio adoptado ... Por lo tanto, a la luz del criterio expuesto cabe concluir que, en el caso, la cuantificación del daño moral padecido por los actores es violatoria del principio de reparación integral y no constituye una derivación razonada del derecho vigente."
Bloque dispositivo final:
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación planteado por la parte actora contra la sentencia N° 324 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, de fecha 2 de junio de 2021. En consecuencia, CASAR PARCIALMENTE dicha sentencia dejando sin efecto parcialmente el punto I de su parte resolutiva (únicamente en la parte que refiere a los montos de los rubros daño físico-incapacidad sobreviniente y daño moral), conforme a la doctrina legal enunciada en el considerando; y DISPONER la remisión de los presentes actuados al aludido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría (las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y Claudia B. Sbdar y los Dres. Daniel O. Posse y Antonio D. Estofán) adhieren al hacer lugar y casación parcial; se reproduce doctrina legal acerca de motivación suficiente y congruencia del quantum indemnizatorio. No aparecen disidencias que alteren la solución del bloque resolutivo final.
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