KIRSCHBAUM LUCIA MATILDE c/ ANAN ARNALDO RENE s/ COBRO DE HONORARIOS
La actora reclamó determinación y cobro de honorarios profesionales por tareas preparatorias en un inmueble. La Corte provincial declaró inadmisible el recurso de casación del demandado y confirmó la imposibilidad de revisar la valoración probatoria de los tribunales de mérito por no acreditarse arbitrariedad o absurdo.
¿Quién es el actor?
Lucía Matilde Kirschbaum (arquitecta).
¿A quién se demanda?
Arnaldo René Anán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y cobro de honorarios profesionales por trabajos vinculados a un proyecto inmobiliario en finca de propiedad del demandado (tareas preparatorias, anteproyecto y gestiones).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de la Cámara (11/3/2021) que había confirmado la sentencia de primera instancia (26/5/2020) que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $120.000 más intereses, gastos y costas. Costas a la vencida. Reserva de pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo considerado, corresponde no hacer lugar al recurso de casación deducido por el letrado Carlos J. M. Aguirre en representación de la demandada, en contra de la sentencia N° 43 de fecha 11 de marzo de 2021 expedida por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III). Costas a la vencida (art. 105 y concordantes del CPCCT).
Por lo expuesto, corresponde: "I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido por el letrado Carlos J. M. Aguirre en representación de la demandada, en contra de la sentencia N° 43 de fecha 11 de marzo de 2021 expedida por la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones (Sala III). II.- COSTAS, como se considera. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad"."
"La cuestión dirimente que plantea la recurrente se sustenta en la valoración que la Excma. Cámara realizó de la plataforma fáctica producida en el juicio, para arribar a la conclusión que lo reclamado en autos (el cobro de honorarios profesionales) tiene sustento en la existencia de una relación locativa y que en razón de la misma ha realizado tareas preparatorias en el inmueble del demandado. En este punto es importante destacar que, como regla, el Tribunal de Casación no puede modificar las conclusiones de hecho las que arribó el Tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas; dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél y está exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa..."
"Por ello, al no satisfacer el requisito de autosuficiencia técnica, el recurso en trato deviene inadmisible, desde el momento que se desentiende y, consecuentemente, no rebate los argumentos cardinales en los que el fallo sustenta su decisión, circunscribiéndose sustancialmente su planteo a reproducir una concepción diferente y disconforme con la del Tribunal de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres votos expresan acuerdo con la inadmisibilidad y los fundamentos del voto mayoritario.
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