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Tribunal Superior

RIGOURD JORGE ALEJANDRO s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA PROMOVIDO POR AFIP-DGI

La acreedora incidentista AFIP-DGI impugnó la verificación de crédito por multa en el marco del concurso preventivo de Jorge Alejandro Rigourd. La Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación y confirmó la sentencia de Cámara que verificó el crédito (quirografario por $86.918,68), por faltar los requisitos formales de admisibilidad y porque la impugnación solo cuestiona valoraciones de hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4111/14-I5
Concurso preventivo Verificacion de credito Multa fiscal Afip-dgi Casacion Inadmisibilidad Quirografario Valoracion de la prueba Costas Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

Acreedora incidentista AFIP-DGI, representada por la letrada María Lourdes Cáceres.

¿A quién se demanda?

Concursado Jorge Alejandro Rigourd (autos “Rigourd Jorge Alejandro s/ Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía promovido por AFIP-DGI”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de crédito fiscal consistente en multa impuesta por Resolución N° 3.764/19 (DV JUTU) del 23/08/2019 por $86.918,68, y su calificación y cuantificación en el concurso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación deducido por AFIP-DGI contra la sentencia de la Cámara (N° 263/16-06-2021), y se confirmó la decisión de cámara que hizo lugar al recurso de apelación y declaró verificado el crédito como quirografario por $86.918,68; se impusieron costas a la vencida y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La casación es un remedio extraordinario que no constituye una IIIª Instancia ordinaria, por lo que, para que este Máximo Tribunal pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto -es decir su fundabilidad o procedencia-; es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación ... No está en el ámbito de las facultades de este Tribunal Superior valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. No debe perderse de vista que este recurso extraordinario sólo puede concederse en contra de una sentencia mal fundamentada en un error de derecho, excluyéndose de su órbita toda valoración de circunstancias de hecho, salvo extrema arbitrariedad; lo que no se acreditó en el presente caso ..."

"En este contexto, se advierte que la crítica recursiva se circunscribe a expresar una mera discrepancia respecto de las valoraciones realizadas por la Excma. Cámara para arribar a la sentencia que hoy cuestiona, la que hizo lugar a la verificación intentada por AFIP, sin que la recurrente haya esgrimido una argumentación pertinente a la motivación del fallo, ni haya cuestionado la idea dirimente que forma la base lógica de la decisión sin cuyo sustento deviene arbitraria y dejaría de ser una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa; lo que sella de manera desfavorable la suerte de la admisibilidad del recurso, por no haber acreditado la concurrencia de arbitrariedad o gravedad institucional invocadas en la conformación de la decisión en crisis ..."

"En consecuencia, corresponde, declarar inadmisible el recurso de casación deducido por la letrada María Lourdes Cáceres en representación de la acreedora incidentista AFIP-DGI, en contra de la sentencia N° 263 de fecha 16 de junio de 2021 expedida por la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial Común (Sala III) y disponer la imposición de costas a la vencida, en virtud de los principios generales vigentes en la materia."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Posse (voto preopinante), Estofán y Leiva, adhiriendo al fundamento de inadmisibilidad.

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