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Tribunal Superior

DICHA S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR AFIP-DGI

La AFIP apeló en casación la inadmisión de dos boletas de deuda en un incidente de revisión en concurso preventivo. La Corte declaró inadmisible el recurso por constituir una mera discrepancia con la valoración fáctica de la Cámara, sin acreditar arbitrariedad ni error jurídico que habilite la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4263/14-I1
Concurso preventivo Incidente de revision Afip Boletas de deuda Notificacion Exigibilidad tributaria Valoracion de la prueba Inadmisibilidad de casacion Costas Pasivo concursal.

Actor (incidentista recurrente): Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP (DGI).

Demandado / procedimiento principal: Dicha S.R.L. en el marco del concurso preventivo; incidente de revisión promovido por AFIP-DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al pasivo concursal de créditos fiscales (aportes y contribuciones a la seguridad social) contenidos en varias Boletas de Deuda, en particular N° 6674/02/2013 y N° 8479/02/2013.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la AFIP contra la sentencia de la Cámara (04/07/2022) que había admitido parcialmente otros créditos y confirmado la inadmisión de las Boletas N° 6674/02/2013 y 8479/02/2013 por falta de prueba de notificación y exigibilidad. Costas a cargo de la parte recurrente; se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ingr esando al examen de admisibilidad del remedio intentado, adelanta el Tribunal que el mismo resulta inadmisible, por centrarse, en lo sustancial, en cuestiones fácticas irrevisables por esta Corte. ... Resulta evidente que la crítica del fallo parte, en lo sustancial, de una discrepancia respecto de las valoraciones fácticas y probatorias realizadas por los Tribunales de mérito para rechazar la revisión, sobre el particular, cuestión ésta vedada a la revisión casatoria, conforme criterio monocorde de esta Corte ..."

"Distinta suerte corre el crédito fiscal reclamado en las Boletas de Deuda n.° 6674/02/2013 y 8479/02/2013, en concepto de aportes y contribuciones de la seguridad social periodos 11 y 12/2012 y 01 del 2013, ello por cuanto de la documentación obrante en autos y legajos acompañados (n.° 30 y 29, respectivamente, carpeta n.° 1/03) no surge que el Fisco hubiere notificado tal liquidación impositiva a la firma concursada (contribuyente), omitiendo de esta forma acompañar respaldo documental que justifique la exigibilidad del crédito insinuado. En consecuencia, al no cumplirse con la carga de arrimar los elementos de convicción necesarios para justificar la legitimidad del crédito reclamado mediante las boletas de deudas referidas, las sumas insinuadas no pueden ser admitidas, sellando la suerte adversa del recurso de apelación en este punto."

"Tal como se puede observar, los argumentos transcriptos no han sido criticados y rebatidos, de un modo preciso, razonado y fundado, por parte de la AFIP en el libelo casatorio en estudio. ... En lugar de ello, insiste la recurrente en su postura discursiva ... vinculada a la errónea valoración de la prueba documental aportada ... manifestaciones éstas que, además de referirse a cuestiones fácticas, resultan insuficientes para atribuir arbitrariedad o absurdidad al desarrollo argumental desplegado en la sentencia impugnada."

"En mérito a los argumentos expuestos, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación incoado en autos, con costas a cargo de la parte recurrente vencida, por ser ley expresa."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los señores Vocales Leiva, Posse y Estofán (votos de adhesión a la preopinión de Leiva).

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