AGREMIACION TUCUMANA DE EDUCADORES PROVINCIALES (ATEP) c/ BANCO MACRO S.A. s/ AMPARO
La Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales (ATEP) promovió amparo y reclamó medida cautelar contra Banco Macro S.A. por el manejo de fondos. La Corte provincial rechazó la queja por casación denegada por inadmisibilidad al entender que la resolución atacada es interlocutoria y no cumple el requisito de definitividad del art. 130 del CPL.
¿Quién es el actor?
Agremiación Tucumana de Educadores Provinciales (ATEP).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo; en particular se solicitó una medida cautelar (se impugnó el rechazo de esa medida y el mantenimiento del manejo de fondos por parte de miembros de una lista no electa).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la actora contra la resolución de la Sala VI de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 28/11/2022; asimismo se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 130 del CPL.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El requisito de definitividad, como propio y autónomo del recurso de casación, tal como lo exige el artículo 130 del CPL, no se encuentra cumplido en el sub lite en razón de que el pronunciamiento impugnado no constituye una sentencia definitiva ni se equipara a tal."
"La impugnación está dirigida entonces contra una sentencia interlocutoria que confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada por la actora. Siendo así, es claro que el pronunciamiento recurrido no reviste carácter de definitivo ni es equiparable a tal, toda vez que no se expide sobre el fondo del asunto ni tiene la virtualidad de poner fin al pleito o hacer imposible su continuación."
"En virtud de todo lo expuesto, se concluye que el pronunciamiento atacado no cumple con el requisito de definitividad de sentencia, recaudo propio y autónomo del recurso de casación que no se satisface ni se suple por la invocación de arbitrariedad o de infracción a normas de derecho... Por lo expuesto, corresponde No Hacer Lugar al recurso de queja bajo examen."
Además, respecto del planteo de inconstitucionalidad: "La exigencia de definitividad cuyo incumplimiento fue considerado dirimente por la Cámara para fundar la mentada denegación no es inconstitucional, en la medida que no viola la doctrina de los precedentes invocados por el quejoso."
¿Cómo votaron los jueces?
Votos de mayoría concordantes (Sbdar — voto extenso; adhiere Rodríguez Campos; adhieren Leiva y Estofán). No hubo disidencias relevantes.
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