MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - SAPEM s/ COBROS (ORDINARIO)
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán promovió cobro ejecutivo contra Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dirimió la cuestión de competencia y asignó la causa al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación en aplicación de la Acordada N° 367/2000.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Sociedad Aguas del Tucumán - SAPEM.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
La Corte resolvió dirimir el conflicto de competencia y atribuir la competencia para entender en la causa al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, disponiendo la remisión de las actuaciones a dicho Juzgado para que continúe interviniendo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- De conformidad con la reseña efectuada y teniendo en consideración lo resuelto por esta Corte en un precedente similar al caso que nos ocupa (Cfr. CSJTuc., “Sociedad Aguas del Tucumán SAPEM -SAT SAPEM- vs. Viluco S.A. s/ Cobro ejecutivo” sentencia N° 787 del 06/8/2015, se advierte que la cuestión suscitada debe resolverse según las previsiones de Acordada Nº 367, dictada por esta Corte Suprema de Justicia el 22/6/2000, que dispone el orden de reemplazo de los jueces en caso de vacancia, impedimento, recusación o inhibición.
La citada normativa, en su apartado 1°, establece que: “en caso de impedimentos de los señores Jueces de primera instancia de cada uno de los Centros Judiciales, la causa pasará a los otros Jueces del mismo fuero, en el orden de nominación y hasta su agotamiento, y en tal caso se reemplazarán en el siguiente orden sucesivo y en forma supletoria:...e) Los Jueces de Cobros y Apremios por los Jueces en lo: 1) Civil y Comercial Común…”.
Como se advierte, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada aludida (367/2000), al haberse inhibido el señor Juez de Cobros y Apremios de la IIª Nominación como consecuencia de su recusación, la causa pasó a la señora Jueza de igual fuero pero de la Iª Nominación, y al haberse recusado a esta última, se agotaron los representantes del fuero de la causa, por lo que correspondía su remisión -como acertadamente se realizó en un principio- al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación sorteado, por resultar el primero en el orden del fuero de reemplazo.
IV.- En consecuencia, corresponde dirimir el presente conflicto de competencia y atribuir la competencia para resolver el presente juicio al Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Vª Nominación como subrogante del Juzgado de Cobros y Apremios de la Iª Nominación.
R E S U E L V E :
I.- DIRIMIR el conflicto de competencia de la presente causa determinando que la misma corresponde al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación de conformidad al orden prescripto por la Acordada N° 367/2000.
II.- DISPONER la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial Común de la Vª Nominación, para que continúe interviniendo en la causa según su estado.
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión aparece consignada en el dispositivo final del acuerdo de la Corte (firmada digitalmente por los magistrados indicados); no se consignan votos en disidencia en el cuerpo del fallo analizado.
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