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Cámara de Apelaciones

BELLIDO MARIANO JOAQUIN c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN (POPULART) s/ AMPARO

El actor demandó a la A.R.T. Caja Popular de Ahorros (POPULART) por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la competencia del fuero laboral, sosteniendo que la acción contra la A.R.T. corresponde al fuero del trabajo pese a que el actor sea empleado público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2026/22
Art Accidente de trabajo Competencia en razon de la materia Fuero laboral A.r.t. Empleador publico Excepcion de incompetencia Ley 24.557 Confirmacion de sentencia Costos y honorarios.

¿Quién es el actor?

Bellido Mariano Joaquín (trabajador/policía).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (POPULART) — A.R.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo (cobro derivado de Ley de Riesgos del Trabajo; demanda de amparo vinculada a pago/negativa de pago de suma reconocida por la A.R.T.).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de incompetencia por razón de la materia, manteniéndose la competencia del Juzgado del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

“En segundo lugar, cabe poner de manifiesto que la determinación de la competencia en razón de la materia depende –sobre todo– de las acciones y de los hechos expuestos en la demanda y no de las defensas opuestas por la accionada en su contestación.

Entonces, la competencia en razón de la materia la determinan los hechos y las pretensiones esgrimidas en la demanda, sin perjuicio -en principio- de las vicisitudes que atraviesan las partes. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al respecto, ha establecido que: ‘Esta Corte ha dicho reiteradamente que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve, siendo lo relevante a tal efecto la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión...’”

“Tal como se citara en el Dictamen Fiscal, La Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo ha manifestado en un notable pronunciamiento que: '...el fuero del trabajo de la justicia ordinaria resulta competente para entender en reclamaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, cuyas acciones se dirijan contra las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, sin que sea relevante que el vínculo laboral que une al trabajador con su empleadora sea de derecho privado o de empleo público, toda vez que dicha empleadora no es parte en este proceso...’”

“En conclusión, de los términos de la demanda se desprende que las partes en el litigio son el actor y la ART; para lo cual resulta irrelevante quién es el empleador del actor; y por lo tanto no resulta aplicable la excepción del art. 6 del CPL. Así lo declaro”.

Citas textuales adicionales de peso:

“el fuero del trabajo ... resulta competente para entender en reclamaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, cuyas acciones se dirigen contra las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo...”

“Por lo expresado, haciendo propios los argumentos de la Sra. Fiscal de Cámara, doctrina de la CSJT aún vigente... cabe rechazar el recurso de la demandada y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes.”

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. María del Carmen Domínguez (motiva ampliamente) y adhesión del vocal Adrián M. R. Díaz Critelli; acuerdo de Sala I en ese sentido.

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