PROVINCIA DE TUCUMAN DIRECCION GENERAL DE RENTAS (DGR) c/ MURKA SRL s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán (DGR) promovió ejecución fiscal contra MURKA SRL por pago de conceptos vinculados a costas/honorarios. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación subsidiario de la letrada y revocó la providencia de fecha 07/02/2023, declarando procedente la ejecución de la sentencia firme en los términos del art. 601 del CPCC (Ley 9531).
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (DGR).
¿A quién se demanda?
MURKA SRL (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución para el cobro de honorarios/regulación de costas y medidas de embargo y secuestro de bienes muebles; cuestión sobre si procede iniciarse ejecución de honorarios o si la sentencia firme ya produce efectos ejecutivos bajo art. 601 y 608 CPCC (Ley 9531) y Ley 5480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por la letrada, se revocó la providencia de fecha 07/02/2023 que había rechazado el pedido de embargo por no haberse iniciado la ejecución de honorarios, y se devolvieron los autos al juzgado de origen para que provea lo pertinente. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sra. Jueza a quo en lo que es materia de agravios dispuso: '…Atento a las constancias de autos y no habiendo iniciado la ejecucion de honorarios, a lo solicitado no ha lugar por ahora'."
"Ello en tanto, la Ley N° 5.480, si bien en el segundo párrafo de su artículo 24 expresa que, 'La acción para el cobro de los honorarios y la de repetición a que alude este artículo, se tramitarán por la vía de ejecución de sentencia, o en incidente separado a opción del actor', ello debe interpretarse en el caso conjugado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia -Ley N° 9.531... El nuevo procedimiento derogó el anterior artículo 555 (Ley N°6176) ... por lo que en caso de pretender ejecutarse una sentencia de regulación de honorarios, una vez firme, se debía ejecutar en la forma determinada para los juicios ejecutivos."
"De ello se colige que en lo que respecta al sub exámine, la ejecución de sentencia que la a quo pretende se actúe, es inexistente en tanto las sentencias definitivas deben cumplirse una vez que se encuentran firmes, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso de ejecución, pues así lo dispone el artículo 601 del Digesto Ritual Ley 9531 al señalar los efectos de '... Las sentencias definitivas que se dicten en cualquier tipo de proceso, una vez firmes tendrán los efectos de la sentencia de remate vencido el plazo fijado para su cumplimiento'."
"Cabe aclarar que la ejecución que se reclama es contra la condenada en costas, por lo que vencido el plazo del primer párrafo del art. 23 de la Ley 5480 e impagos los honorarios, sin mayores argumentos procede la aplicación al caso del dispositivo legal consagrado en el art. 601 del CPC y C (Ley 9531), por lo que se receptará el recurso de apelación subsidiario, se revocará la providencia del 07 de Febrero de 2023 y se devolverán oportunamente los autos al juzgado de origen a fin de que provea lo pertinente."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.-HACER LUGAR al Recurso de Apelación en subsidio... contra la providencia de fecha 07 de Febrero de 2023, la que se revoca y firme que sea la presente se devolverán los autos al juzgado de origen a fin de que provea lo pertinente. II.- SIN COSTAS como se considera."
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