PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán -D.G.R.- promovió ejecución fiscal por impuesto inmobiliario sobre períodos 2004-2014 por $919.940,77 y alegó condonación de oficio por las leyes N° 8.720/8.795. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la conducta procesal de la actora, que sostuvo y mantuvo la ejecución pese a la vigencia de las leyes, impide aplicar la condonación y justifica la imposición de costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
Complejo Agroindustrial San Juan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por Boletas de Deuda por importe total de $919.940,77 más intereses, en concepto de Impuesto Inmobiliario por padrones y períodos que abarcan desde 2004 hasta 2014.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 04/04/2022 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones; se imponen las costas a la recurrente. Se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento recurrido resolvió: 'I.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación concedido a la actora PROVINCIA DE TUCUMAN-DGR- contra la sentencia de fecha 10 de Agosto de 2021, la que se confirma. II.- COSTAS de Alzada como se considera'."
"En la especie, el 06/6/2015 la Provincia promovió la presente ejecución fiscal de las Boletas de Deuda agregadas a fs. 6/112 emitidas respectivamente en concepto de 'Impuesto Inmobiliario - Períodos Normales' e 'Impuesto Inmobiliario (Reconocimiento de deuda-Caducidad Plan de pago - Art. 21 y concordantes, Ley 8520)' de diferentes padrones por periodos que abarcan desde el año 2004 hasta el 2014 en contra de la firma accionada, por la suma total de $919.940,77 más intereses."
"Contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, considero que la cuestión debatida en esta litis no ha devenido abstracta como consecuencia del dictado las normas que establecen la condonación de oficio de determinadas obligaciones e infracciones tributarias que torne inoficioso emitir pronunciamiento sobre el incidente de caducidad interpuesto en autos -o menos aún que el instituto resulte improcedente en la especie- ni que amerite que las costas se impongan por su orden causado. En el sublite, fue la actora quién inició y dio continuidad al litigio judicial provocando la actividad procesal que justifica la imposición de las costas. Es que durante ese periodo procesal persiguió el cobro de la deuda reclamada, sin reparar ni invocar la condonación acaecida sino recién en oportunidad de contestar el planteo de caducidad de instancia."
"En consecuencia, corresponde No Hacer Lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 04/4/2022 de la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime; los tres Vocales votaron en idéntico sentido adhiriendo a los fundamentos de la preopinante (doctora Claudia Beatriz Sbdar).
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