AGUERO, ROSA CRISTINA c/ DE FUSCO ATILIO s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó salarios e indemnizaciones por despido y trabajo no registrado; se discutieron además categoría, remuneración y multas. La Cámara admitió parcialmente los recursos: confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, ordenó comunicar a la AFIP la existencia de deuda previsional y modificó la regulación de honorarios del letrado Tarbell.
¿Quién es el actor?
Rosa Cristina Agüero.
¿A quién se demanda?
Herederos de Atilio De Fusco (causa sucesoria; administradores del sucesorio representados por el letrado Carlos R. Antoni Piossek).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por días trabajados, vacaciones proporcionales, SAC, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y demás rubros derivados de despido; se discutió además la naturaleza de la función (acompañante terapéutica vs. personal de casas particulares), la remuneración, aplicación de multas y costas.
¿Qué se resolvió?
En mayoría la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto al reconocimiento del vínculo laboral no registrado, el encuadramiento en la Ley 26.844 (Categoría 4 Asistencia y Cuidado de Personas) y la remuneración fijada conforme a la escala; admitió parcialmente la apelación de la actora solo para subsanar la omisión de comunicar a AFIP (art. 58 Ley 26.844 / art. 15 LCT mod. Ley 25.345) y admitió parcialmente el recurso del letrado Jorge Tarbell para modificar la regulación de sus honorarios (fijados finalmente en $2.934.206,43). Se regulan además honorarios de alzada para los letrados de ambas partes y la distribución de costas de la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la omisión de comunicación a AFIP:
"Por consiguiente, corresponde hacer lugar a este punto del agravio y subsanar la omisión denunciada, agregando como punto dispositivo el siguiente: 'Comunicar a AFIP – DGI en la etapa de cumplimiento de sentencia, conforme lo establecido por el Art. 58, Ley 26.844 y el Art. 15 LCT modificado por la Ley 25.345 (Ley Antievasión Fiscal), por lo tratado.' Así lo declaro."
Sobre la calificación de la función y la remuneración:
"Coincido con el juez de grado en que la actora no acreditó en autos su calidad de asistente terapéutica... conducen a encuadrar la labor de la actora dentro del Régimen del Personal de Casas Particulares Ley 26.844, y específicamente, en la categoría 4 'Asistencia y Cuidado de Personas'... En tal sentido, comparto la conclusión sentencial al pronunciarse por la retribución determinada para la aquí apelante: 'no se encuentra acreditado en autos que la actora haya percibido la remuneración antes detallada. Por ello... a la actora le corresponde lo prescripto por la escala salarial vigente para la actividad (Ley 26.844) ... Total: $20.963,62)'."
Sobre los honorarios del letrado Tarbell:
"En consecuencia, la escala arancelaria tomada por el juez de grado (del 6 al 14%), resulta acertada... No obstante ello, considero que el porcentaje del 8% regulado, pese a hallarse dentro de la escala arancelaria aplicable, no refleja el mérito de la labor desarrollada... Por ello, cabe admitir este punto del agravio y modificar la sentencia de grado en lo atinente al porcentual regulado al letrado Tarbell, fijándolo en un 13%, más el 55% por el doble carácter... VII. ... corresponde realizar una nueva regulación de honorarios al letrado Jorge Alejandro Tarbell, fijándole un porcentaje del 13% de la base regulatoria ... de lo que resulta ... $2.934.206,43."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene voto de la Vocal María Beatriz Bisdorff (preopinante) y adhesión del Vocal Adolfo J. Castellanos Murga; la decisión adoptada figura en el bloque resolutivo final que confirma y modifica en los términos indicados.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.844Servicio domestico
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
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