LUNA RAMIRO ESTEBAN c/ ASOCIART S.A ART s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de la demandada y admitió parcialmente el recurso de la actora, modificando el cómputo de intereses y aumentando la condena a $1.045.035,43 y regulando honorarios en consecuencia.
¿Quién es el actor?
Sr. Ramiro Esteban Luna (DNI 27.964.778).
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo (art. 14 inc. 2 "a" LRT), adicional por Ley 26.773, daño moral y daño psíquico; liquidación por incapacidad permanente parcial y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la demandada y se admitió el recurso de la actora; se modificaron los puntos I y V de la sentencia de grado: se condenó a la demandada al pago de $1.045.035,43 por la indemnización prevista en art. 14 inc. 2 "a" LRT, se absolvieron los reclamos por art. 3 Ley 26.773, daño moral y psíquico; se regularon honorarios de primera y segunda instancia; costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
“I. RECHAZAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva Nº 043 del 21/02/2022, dictada por el Juzgado del Trabajo de la Primera Nominación, la que se confirma en cuanto fuera motivo de agravio en razón de lo considerado.
II. ADMITIR el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra de la sentencia definitiva n°043 de fecha 21/02/2022, dictada por el Sr. Juez del Trabajo de la Primera Nominación, conforme lo considerado. En consecuencia, se modifican los puntos I y V de su parte resolutiva, los que quedan redactados de la siguiente manera: “l - Admitir parcialmente la demanda interpuesta por el Sr. Ramiro Esteban Luna... En consecuencia se condena a la demandada a pagar en el término de 10 (diez) días de ejecutoriada la presente la suma de $1.045.035,43 (pesos un millón cuarenta y cinco mil treinta y cinco con 43/100), en concepto de la indemnización prevista en el art. 14 inc. 2 "a" de la LRT., por lo considerado... Asimismo, se ABSUELVE a la accionada al pago de lo reclamado en concepto de indemnización adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, daño moral y daño psíquico..... V- Regular honorarios: conforme a lo considerado: 1) Al letrado Enrique Antonio Argañaraz... 2) A la letrada María Julieta Miranda... 3) Al letrado Gerardo F. Padilla...””
“En consecuencia, sólo se paga íntegramente la deuda cuando se abona el capital y la totalidad de los intereses devengados y exigibles... Estos intereses ... son debidos desde que la obligada al pago entró en mora, es decir desde que se encontraba exigible el crédito, y esto de conformidad a las constancias de la causa sucedió de pleno derecho a los 15 días de la notificación del dictamen de Comisión Médica N°1 de fecha 29/04/2015 (determinación de carácter definitiva de la incapacidad), según lo dispuesto por el art. 2 de la Resolución de la SRT n°104/98. Atento no encontrarse acreditada la fecha de notificación del dictamen a la ART demandada, corresponde considerar los 15 días posteriores a la fecha del dictamen antes citado (29/04/2015), es decir el 14/05/2015, fecha esta desde la cual corresponde computar los intereses.”
¿Cómo votaron los jueces?
la Vocal María del Carmen Domínguez expone los fundamentos; el Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhiere “Por compartir los fundamentos vertidos por la Vocal Preopinante, me pronuncio en idéntico sentido. Es mi voto.” No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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