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Tribunal Superior

LAS MARTINETAS S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO

El incidentista (AFIP) solicitó la verificación tardía de un crédito por derechos de exportación vencidos por $1.745.448,36 en el marco del concurso preventivo de Las Martinetas S.R.L. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación por arbitrariedad de la sentencia de alzada y anuló dicha resolución para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento, con devolución del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3160/19-I22
Concurso preventivo Verificacion tardia Derechos de exportacion Arbitrariedad Omision normativa aduanera Codigo aduanero (arts. 344-347) Rg 1921/2005 Afip Remision para nuevo pronunciamiento $1.745.448 36

¿Quién es el actor?

El incidentista — Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) (apoderado de la incidentista que interpuso la casación).

¿A quién se demanda?

Las Martinetas S.R.L., concursada (causa: Concurso preventivo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación tardía de crédito por derechos de exportación vencidos e impagos, por la suma total reclamada de $1.745.448,36 (certificado de deuda, reflejos de pantalla del SIM, informe de deuda y liquidación de intereses).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto el 03/10/2022 contra la sentencia N° 425 del 19/9/2022 (Sala II, Cámara Civil y Comercial), declaró la arbitrariedad de la resolución de alzada por omisión de pronunciamiento sobre normativa aduanera aplicable, anuló la sentencia impugnada y remitió los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento; se ordenó la devolución del depósito y se impusieron costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes de la sentencia (extractos tal como los pronuncia el Tribunal):

"En consecuencia, el recurso resulta formalmente admisible."

"Lo expuesto, basta para concluir en la arbitrariedad de la sentencia de Cámara, en la medida que echara mano a esta vía argumental para confirmar la de Iª Instancia."

"De conformidad a los considerandos que preceden, cabe HACER LUGAR al recurso de casación deducido en fecha 03/10/2022 por el apoderado de la incidentista, contra la sentencia N° 425 de fecha 19/9/2022, dictada por la Sala II, de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, del Centro Judicial Capital (Actuación N° H102224074875), conforme a la siguiente doctrina legal: 'Incurre en arbitrariedad la sentencia que omite considerar la normativa aduanera, en una causa donde se solicita la verificación de un crédito por derechos de exportación vencidos e impagos'."

Además, la sentencia reproduce los artículos del Código Aduanero citados por la recurrente para mostrar la normativa que la Cámara omitió examinar:

"ART 344.- Cuando la destinación de exportación solicitada estuviere gravada con algún tributo o procediere el despacho de la mercadería bajo régimen de garantía, el interesado presentará la correspondiente liquidación ante el servicio aduanero, que procederá a la supervisión de la misma. Siempre que fuere necesario o conveniente, el servicio aduanero podrá practicar de oficio la liquidación pertinente.

ART 345.- La Administración Nacional de Aduanas establecerá con alcance general las formalidades con que deberá practicarse la liquidación a que se refiere el artículo 344 y las que correspondieren a los fines de liquidar los estímulos a la exportación.

ART 346.- El exportador puede embarcar mercadería en menor cantidad que la declarada en la solicitud de destinación de exportación para consumo, siempre que, una vez concluida la carga, diere aviso al servicio aduanero para su constatación y registro en el correspondiente permiso.

ART 347.- Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería y, en su caso, pagados o garantizados los tributos correspondientes, se procederá a su libramiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue unánime; los Dres. Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva votaron en idéntico sentido.

Dispositivo: Se hizo lugar al recurso de casación, se ordenó la devolución del depósito, se remitieron los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento y se impusieron las costas por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.

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