EL GUASANCHO S.R.L. c/ COSTILLA HECTOR ENRIQUE s/ REIVINDICACION
La actora El Guasancho S.R.L. promovió acción de reivindicación sobre un inmueble en Tafí del Valle, alegando legitimación por boleto de compraventa; el demandado apeló y luego planteó casación. La Corte rechazó la queja por casación denegada; sostuvo que la resolución impugnada no es equiparable a definitiva y que no se configura gravedad institucional que justifique suplir la falta de definitividad.
¿Quién es el actor?
El Guasancho S.R.L.
¿A quién se demanda?
Costilla Héctor Enrique.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación de un predio sito en Tafí del Valle, con fundamento en boleto de compraventa y discusión sobre titularidad registral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja por casación denegada deducida por el demandado contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de casación; por tanto, no se admitió la casación y permanece la decisión de la Cámara que había confirmado la incorporación del "hecho nuevo" (escrituración) al proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Entre los hechos relevantes a los efectos de resolver el presente recurso de queja por casación denegada, corresponde recordar que la firma actora inició la presente acción de reivindicación en el año 2018 con relación a un predio situado en Tafí del Valle, aduciendo su legitimación activa en virtud de un boleto de compraventa."
"III.- La Sala A quo, para sustentar su pronunciamiento denegatorio de la concesión de la casación intentada expresó que el recurso interpuesto no cumplía con el recaudo de definitividad exigido para acceder a la instancia extraordinaria, y que tampoco la materia planteada revestía, prima facie, visos de arbitrariedad o gravedad institucional."
"En el marco del examen de la procedencia del presente recurso de queja ... se observa que la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación en estos actuados, no es definitiva ni equiparable a tal, en tanto no impide la continuación del proceso, puesto que lo que se resolvió en primera y segunda instancia es tan solo la incorporación al proceso de un hecho nuevo alegado."
"Es que -a diferencia de lo alegado por el recurrente- no se verifica que la incorporación de la escritura pública traslativa de dominio -a través del instituto del hecho nuevo-, tenga aptitud para afectar la efectividad de la defensa ejercida por el accionado al momento de contestar la demanda. De la atenta lectura de dicha pieza, se observa que no media alteración de las bases establecidas en la traba de la Litis."
"En síntesis, con relación a la gravedad institucional atribuida por el recurrente, única con la virtualidad para superar el valladar constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado en casación ... la misma no luce configurada en la especie, en tanto no se advierte que la cuestión bajo análisis exceda el interés particular de los litigantes, involucre valores que atañen a la colectividad, vulnere algún principio constitucional básico o comprometa el regular funcionamiento del servicio de justicia o la buena marcha de las instituciones."
Bloque dispositivo:
"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por el demandado en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2022, dictada por la Sala III de la Excma. Cámara Civil y Comercial Común, en los autos 'El Guasancho S.R.L. vs. Costilla Héctor Enrique s/ Reivindicación', de conformidad a lo considerado."
(No hubo votos en disidencia consignados en el texto aportado.)
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