SAENZ BRIONES Y CIA. S.A.I.C. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Provincia de Tucumán impugnó vía recurso de queja la denegatoria de admisión de su recurso de casación en el proceso contencioso administrativo. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la queja por falta del requisito de definitividad y por no existir gravedad institucional que habilite la casación contra una resolución incidental.
¿Quién es el actor?
Sáenz Briones y Cía. S.A.I.C. (actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (demandada y recurrente en la queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contencioso administrativo relativo a deuda tributaria y medidas relacionadas (eximición de pago previo, excepciones de arraigo y solve et repete; constitución de seguro de caución para garantizar la deuda).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la Provincia de Tucumán contra la sentencia que había denegado la admisibilidad del recurso de casación. La Corte entendió que la resolución impugnada es interlocutoria/incidental, no definitiva, y que no existe gravedad institucional que permita superar la exigencia de definitividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de autos, es indudable que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y de las constancias agregadas en estas actuaciones tampoco surge configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional que permitiría superar la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado.
La sentencia cuya revisión persigue el recurrente no satisface el recaudo de definitividad toda vez que no se trata de la sentencia que decide la cuestión sustancial del asunto propuesto en este expediente, ni de una interlocutoria que ponga fin a este juicio o impida su prosecución.
El pronunciamiento recurrido en casación resolvió una cuestión incidental referida a las excepciones de previo y especial pronunciamiento admisibles en el proceso contencioso administrativo según el art. 35 del Código Procesal Administrativo (en adelante, CPA)."
"Por otro lado, tampoco se configura en autos el especial supuesto de gravedad institucional que permitiría superar la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado. Esta Corte tiene dicho que existe gravedad institucional cuando los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos... Es indudable que la cuestión relativa al arraigo de un juicio no constituye un tema que exceda a los intereses de las partes en el juicio, ni tampoco reviste entidad para proyectarse sobre la comunidad de nuestra Provincia..."
"Consecuentemente, el incumplimiento de los requisitos exigido por el art. 805, incisos 1 y 2 del CPCyC, determinan la inadmisibilidad del recurso de casación intentado por la demandada y, por ende, la improcedencia del presente recurso de queja."
¿Cómo votaron los jueces?
Concluyendo, el tribunal resolvió: "NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la Provincia de Tucumán en los autos 'Saenz Briones y Cía SAIC vs Provincia de Tucumán s/contencioso administrativo'."
(No consta voto en disidencia en el dispositivo de la sentencia).
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