CITROMAX S.A.C.I. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La actora promovió aclaratoria respecto de la sentencia que hizo lugar a su recurso de casación contra la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo por limitación temporal de la declaración de inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán no hizo lugar a la aclaratoria y confirmó que la casación procedió exclusivamente respecto de la limitación temporal de la declaración de inconstitucionalidad de las RG 86/00 y 55/98 hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 9.155.
¿Quién es el actor?
Citromax S.A.C.I. (apoderado de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso un pedido de aclaratoria contra la Sentencia de fecha 10/5/2023 dictada por esta Corte, solicitando se precise que la casación ordenada abarca exclusivamente el punto II in fine de la sentencia de Cámara, es decir que la casación prosperó solamente respecto de la limitación temporal de la declaración de inconstitucionalidad y no respecto de la declaración de inconstitucionalidad hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 9.155.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR al planteo de aclaratoria. La Corte sostuvo que no es receptable porque la casación había prosperado únicamente en cuanto cuestionó la limitación temporal de la declaración de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán el requerimiento de aclaratoria formulado por el apoderado de la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 10/5/2023 dictada por este Máximo Tribunal."
"La sentencia cuya aclaración se requiere resuelve del modo ut supra transcripto. Ahora bien, cabe tener en cuenta que el punto I de la resolutiva resuelve 'Casar dicho acto jurisdiccional. acorde a lo aquí considerado y a las constancias del expediente'. Y efectivamente cabe advertir que lo resuelto, conforme los considerandos que transcribe el actor en su aclaratoria y otros razonamientos sentenciales más, la decisión gira en torno 'exclusivamente' al cuestionamiento a la limitación temporal de la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por la Cámara. De hecho en el punto V de los considerandos se subraya 'tal ceñimiento'. Por lo que no hay ninguna duda que, de conformidad al objeto del planteo del recurso que prosperó, la procedencia de la casación lo es solo en cuanto limita la declaración le inconstitucionalidad de la RG 86/00 y 55/98 hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 9.155."
"En virtud de lo expuesto, la aclaratoria no requiere ser receptada. Por ello y encontrándose excusadas las señoras Vocales doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, se RESUELVE: NO HACER LUGAR al planteo formulado por el apoderado de la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 10/5/2023 dictada por este Máximo Tribunal, en los términos de los expuesto."
(No consta voto de disidencia relevante en el texto aportado.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.