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Tribunal Superior

LOPEZ GONZALEZ ROCIO GUADALUPE c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

La actora promovió recurso de casación contra la sentencia N° 580 del 14/10/2022 en causa por amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán. La Sala declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada N° 1498/18, confirmando la imposibilidad de superar el control formal para entrar al fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
730/21
Casacion Inadmisibilidad Acordada n?1498/18 Formalidades procesales Amparo Instituto de prevision y seguridad social de tucuman Costas Regulacion de honorarios Sala contencioso administrativo Unanimidad

¿Quién es el actor?

López González Rocío Guadalupe (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la sentencia N° 580 del 14 de octubre de 2022 en autos s/ Amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ello, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la actora; se imponen las costas conforme se consideran y se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"La parte actora plantea recurso de casación contra la sentencia N° 580 del 14 de octubre de 2022 de la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que fue concedido mediante resolución N° 17 del 07 de febrero de 2023, luego de haberse dado cumplimiento con el traslado correspondiente y de haber contestado la parte demandada solicitando el rechazo del recurso."

"Dicha Acordada, en su punto I, expresa: 'ESTABLECER que el recurso extraordinario de casación deberá interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). Igual restricción será de aplicación para los escritos de contestación del traslado o las memorias facultativas pertinentes, según los casos'. El recurso de casación presentado por la actora supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener más de veintiséis renglones por página en cinco de sus siete carillas."

"Lo expuesto basta para concluir que el recurso en examen resulta inadmisible, de conformidad a lo dispuesto por el punto III de la Acordada N° 1498/18, tornando inoficioso el análisis del cumplimiento de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia fue acordada por unanimidad. La Dra. Eleonora Rodríguez Campos fue preopinante y fundó la inadmisibilidad; las Dras. Claudia Beatriz Sbdar y el Dr. Daniel Leiva votaron en idéntico sentido. El bloque dispositivo final declara la inadmisibilidad y costas, y reserva la regulación de honorarios.

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