QUINTANA GINA CELESTE c/ RIVADENEIRA FRANCO GUIDO Y OTROS s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
Conflicto negativo de competencia entre Juzgados de la IIIª Nominación por demanda por cuestiones vecinales. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación y ordenó remitir las actuaciones, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal por no tratarse de una acción por violencia familiar.
¿Quién es el actor?
Quintana Gina Celeste (parte actora en autos “Quintana Gina Celeste vs. Rivadeneira Franco Guido y otros s/ Especiales (residual)”).
¿A quién se demanda?
Rivadeneira Franco Guido y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión originada en un conflicto vecinal de larga data; la carátula indica acciones especiales (residual) y discute si la cuestión integra acciones contra la violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIª Nominación, Centro Judicial Concepción, y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/06/2023. Remítase la causa al Juzgado competente por materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos se comparte, en tanto el acto o hecho jurídico sobre el que se apoya la demanda no se encuentra comprendido entre 'las acciones contra la violencia familiar', sino que se trata de un 'conflicto vecinal', por lo que corresponde declarar la competencia en razón de la materia del fuero en lo Civil y Comercial Común (art. 68, inciso 1º, LOPJ) y remitir las actuaciones al Juzgado del fuero de la IIIª Nominación, en razón de la eventual conexidad entre la cuestión de marras -conflicto vecinal de larga data- y los autos 'Lazarte, Emilia C. c/ Jeréz, Alejandro J. s/ Protección de Persona' (Expte. nº 263/22)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Comparto y adhiero al Voto preopinante y agrego que lo hasta aquí considerado es sin perjuicio de señalar que los Juzgados de Paz Letrados, conforme al artículo 81 inciso 5 de la Ley Orgánica de Tribunales, son competentes para entender en caso de urgencia, en el dictado de medidas protectivas de carácter provisorio en materia de violencia de género e intrafamiliar, con inmediata remisión al Juzgado de Familia competente, de conformidad al Código Procesal de Familia de la Provincia de Tucumán." (voto de la Vocal Dra. Eleonora Rodríguez Campos).
Parte resolutiva:
"I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIIª Nominación, del Centro Judicial Concepción.
II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 15/06/2023."
¿Cómo votaron los jueces?
Unánime adhesión al voto preopinante del Dr. Daniel Leiva por los Dres. Estofán, Posse y Sbdar; la Dra. Rodríguez Campos adhiere y agrega la aclaración sobre facultades de los Juzgados de Paz Letrados en casos de urgencia.
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