RIVADENEIRA ZULMA BEATRIZ c/ CUMINE ALBERTO ROQUE Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios contra El Galgo SRL, Pedro Armando Soria y la aseguradora Mutual Rivadavia por un siniestro de transporte urbano. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de la Acordada N°1498/18 y por plantear meras discrepancias valorativas de prueba, confirmando así la absolución dispuesta en grado.
¿Quién es el actor?
Rivadeneira Zulma Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
El Galgo SRL (Línea 101), Pedro Armando Soria; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible (y por ende mal concedido) el recurso de casación interpuesto por la actora; se confirma que la Cámara de Apelaciones había declarado desierto el recurso de apelación de la actora y había hecho lugar a los recursos de la aseguradora y de El Galgo SRL, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a los demandados y a la citada en garantía de toda responsabilidad. Se impusieron las costas a la actora y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "El acápite I° de la mencionada acordada establece que el recurso extraordinario de casación debe interponerse con texto mecanográfico en tinta negra, mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta páginas (40) de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no menor de 12). A su vez, el acápite III° dispone que en el caso que el recurrente no haya satisfecho alguna de las exigencias mencionadas, el Superior Tribunal de Justicia -Salas- desestimará el recurso de casación en el supuesto de haber sido declarado admisible en la instancia anterior, con la sola mención de la referida norma reglamentaria y pertinente indicación de los requisitos incumplidos, salvo que sea imprescindible tener por superado el déficit que hubiera porque la cuestión debatida supone un serio riesgo para la vigencia de las garantías constitucionales y convencionales."
2) "En el caso, el recurso de casación fue presentado por el actor en fecha 12/12/2022, es decir durante la vigencia de la Acordada n° 1498/18, pudiéndose advertir que el memorial recursivo contiene una extensión mayor a los 26 renglones en varias de sus páginas (ver págs. 5, 18 y 24 del escrito recursivo), por lo que supera la cantidad máxima de renglones permitido por la citada normativa, incumpliéndose de este modo con lo establecido por el acápite I° de la Acordada n° 1498/18. Lo expuesto conduce a declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el acápite III°, de la Acordada n° 1498/18, no advirtiendo, en la especie, que la cuestión debatida involucre un serio riesgo para la vigencia de garantías constitucionales y convencionales (conf. apartado II in fine de la citada acordada)."
3) "Sin perjuicio de lo señalado, a mayor abundamiento se constata que el recurso tampoco cumple con las exigencias formales contenidas en los artículos 807 y 808 del nuevo CPCC, en tanto no se funda en la infracción de una norma de derecho formal o sustancial, sino que se dirige lisa y llanamente a cuestionar la valoración de los hechos y pruebas de la causa efectuada por la Cámara ... advirtiéndose que la crítica formulada por el recurrente en su memorial recursivo sólo se sustenta en una mera discrepancia con el criterio valorativo del Tribunal de grado, sin llegar a rebatir suficientemente las ideas centrales en que se apoya el decisorio, ni a demostrar la concurrencia del vicio de arbitrariedad de sentencia que pregona."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores Vocales Estofán (voto preopinante), Posse y Leiva. No se registran votos en disidencia.
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