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Tribunal Superior

MILLAN FRANCISCO ROMUALDO c/ MILLAN ELENA JOSE ROMUALDO s/ ESCRITURACION

La tercera interesada impugnó mediante recurso extraordinario federal la sentencia sobre Escrituración. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de requisitos formales del reglamento de la CSJN y por ausencia de demostración de cuestión federal o arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
802/13
Escrituracion Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Acordada 04/2007 Caratula Cuestion federal Arbitrariedad Costas Tercero interesado Reserva honorarios

¿Quién es el actor?

Actor en autos principales: Millán Francisco Romualdo.

¿A quién se demanda?

Demandado en autos principales: Millán Elena José Romualdo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de escrituración.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la tercera interesada (Isabel Aída Arroyo, representada por el letrado Mario Eduardo Correa), con costas a la recurrente y reserva de pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La admisibilidad del recurso ha sido tratada suficientemente en el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/06/2023, cuya solución y fundamentos esta Corte Suprema comparte, y que en lo sustancial indica que, de la compulsa del recurso se advierte que el mismo no se ajusta a lo dispuesto por el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación N° 4/2007, pues la carátula, acompañada en el escritorio casatorio y exigida por el art. 2 del anexo de la Acordada Nº 04/2007 de la CSJN, no indica el carácter en el que interviene el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.)."

"Asimismo, la sentencia atacada no es definitiva ni equiparable en tanto no se pronuncia sobre la fundabilidad de la pretensión principal contenida en la demanda ni pone fin al pleito o impide su continuación, requisito indispensable para la interposición del recurso extraordinario federal exigido por el punto 3 de la Acordada en cuestión."

"A mayor abundamiento, y conforme lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, surge que de la lectura de los argumentos vertidos por el recurrente no se vislumbran razones por las cuales se configuraría alguno de los supuestos previstos en el art. 14 de la Ley N° 48 que habilitan la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tampoco se invoca con argumentos suficientes el supuesto de arbitrariedad que resulta de aplicación estrictamente excepcional. En efecto, los agravios constituyen una mera disconformidad con la sentencia dictada por esta Corte sin precisar suficientemente la existencia de cuestión federal o el supuesto de arbitrariedad."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el dispositivo final declara la inadmisibilidad y costas, y se protocoliza el dictamen del Ministerio Público Fiscal (voto de la vocal Sbdar adhiere a la inadmisibilidad).

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