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Tribunal Superior

ETCHEPAR DE BRAVO MARIA INES Y OTROS c/ APARICIO PASCUAL DOMINGO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora interpuso recurso de casación contra la declaración de caducidad de instancia que decretó la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. La Corte Suprema provincial confirmó la sentencia impugnada y sostuvo que, aunque los expedientes estaban acumulados, tramitaron por separado; por tanto la caducidad del expediente pudo producirse independientemente del otro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
626/09
Casacion Caducidad de instancia Acumulacion de expedientes Tramite por separado Inactividad procesal Costas Jurisdiccion contencioso-administrativa Art. 180-181 cpcyc Decision definitiva Expediente 624/09 y 626/09

¿Quién es el actor?

Etchepar de Bravo María Inés y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Aparicio Pascual Domingo y otros (codemandados, entre ellos José Osvaldo Corbalán) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios (causas acumuladas entre expedientes 626/09 y 624/09).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación; confirmar la sentencia N° 97 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 20/05/2021 que hizo lugar al incidente de caducidad y declaró la caducidad de instancia del expediente; costas a la actora; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 97 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 20/05/2021.

II.- COSTAS conforme se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

"De las constancias de autos surge que desde el 03/08/2018, fecha en la que se diligenció la cédula mediante la cual se notificó al codemandado Corbalán la providencia que ordena el pase de los autos a despacho para resolver el pedido de acumulación (ver fs. 1.373), hasta el 05/11/2019, momento en que se interpuso el incidente de caducidad (fs. 1.376), ha transcurrido el plazo de inactividad previsto en la norma procesal vigente, sin que obre en la causa ninguna presentación que impulsara el proceso."

"En la presente causa, esta Corte dispuso la acumulación del juicio de reivindicación al juicio de prescripción adquisitiva sin disponer la tramitación separada de ambos procesos, lo que adquiere carácter dirimente de este recurso. ... En el caso, con la acumulación dispuesta por la sentencia de esta Corte n° 485 del 22/05/2009 ninguno de los dos expedientes dejó de existir con su autonomía, tramitando ambos procesos separadamente, de acuerdo a lo establecido por el art. 181 del CPCyC. Ningún reproche le cabe entonces a la sentencia impugnada N° 97 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 20/05/2021. La acumulación de procesos, dispuesto el trámite independiente, deja subsistentes dos procedimientos, y consecuentemente, cada uno puede caducar con independencia del otro."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (preopinante) con adhesión de las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y del Dr. Daniel Leiva (unanimidad en el sentido del dispositivo).

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