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Tribunal Superior

HORMECO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 106/19 dictadas por la Dirección General de Rentas que instituyen regímenes de percepción y designan agentes por monto de ingresos. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración del a quo: las normas impugnadas no vulneran la legalidad ni aparecen arbitrarias frente a la habilitación normativa del artículo 231 bis del Código Tributario Provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
69/20
Casacion Percepcion Ingresos brutos Agentes de percepcion Articulo 231 bis ctp Legalidad tributaria Principio de igualdad Improcedencia Arbitrariedad Costas

¿Quién es el actor?

Hormeco S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Estado provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió declarar la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y de la Resolución General N° 106/19 por el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y la designación de agentes de percepción/retención en función de ingresos superiores a $60.000.000 (ejercicio 2018), así como por supuestas violaciones a la ley 23.548 y principios constitucionales (legalidad, igualdad).

¿Qué se resolvió?

No se hace lugar al recurso de casación deducido por la actora contra la Sentencia Nº 711 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 22/12/2022; costas a la recurrente; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.

Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos se hace necesario comenzar por aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuyo juzgamiento compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... sin que por esta vía extraordinaria pueda procurarse válidamente un reexamen crítico de los medios probatorios que dan base al pronunciamiento impugnado cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria."

"En efecto, la recurrente insiste con su planteo inicial de que las resoluciones generales tachadas de inconstitucionales constituyen un exceso de las facultades delegadas por el artículo 32 del CTP, porque la DGR resolvió imponer la carga de actuar como agentes de retención o percepción en atención a un factor supuestamente extraño al hecho generador del gravamen, olvidando que este último está constituido por el ejercicio habitual y a título oneroso, dentro del territorio provincial, de cualquiera de las actividades a las que refiere el artículo 214 del CTP ... De allí entonces que, contrariamente a lo que afirma la quejosa, resulta incontrastable el argumento del fallo relativo a que la modificación del actual artículo 231 bis del CTP tornó inaplicable al sub iudice las consideraciones vertidas por esta Corte en la mentada Sentencia N° 1.233 ..."

"Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Nº 711 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de diciembre de 2022."

(Se consignan además los votos concurrentes de los Vocales Leiva y Estofán adhiriendo a los fundamentos de la preopinante Rodríguez Campos.)

Leyes que cita

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