ZELAYA MARIA CRISTINA DEL VALLE Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia por pago de capital por $238.903,42 y planteó inconstitucionalidad de la Ley 8.228 y sus prórrogas. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia por defectos de fundamentación de la sentencia de Cámara, la casó y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
María Cristina del Valle Zelaya (y otros, coactoras).
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por pago de capital reconocido (intimación por $238.903,42), más intereses, gastos y costas; además planteo de inconstitucionalidad de la Ley 8.228 y sus prórrogas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la demandada, casó la sentencia N° 547 de la Cámara (22/9/2016) por falta de fundamentación suficiente y remitió los autos a la Cámara para que dicte nuevo pronunciamiento. Impuso costas en la instancia por el orden causado y reservó la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que asiste razón a la demandada en cuanto denuncia omisión por parte de la Cámara de considerar constancias del expediente conducentes para la solución del litigio. Así, a fs. 146, la letrada Fagioli menciona a 'la propuesta de pago en títulos de deuda pública, mediante expte. administrativo 133-170-DJ-10, el que luego de un año se vio concretado por la actividad profesional llevada a cabo por mi parte'. A fs. 174 la misma profesional se refiere a que 'mi conferente…vio satisfecho su crédito en forma íntegra'. A ello cabe agregar que en el decreto 1843/3 del Gobernador de la Provincia (fs. 220), se deja claramente establecido que 'el pago en bonos para la Conversión y Saneamiento de Empréstitos Públicos -Consadep III- Ley 8.249 y Ley n° 8.308 por la suma que se dispone en el Artículo 1°, constituye cancelación definitiva y total del monto adeudado por la Provincia a los recurrentes…'. A fs. 222 obra copia de la Orden de Transferencia de Consadep III n° 00006, en la que consta que el monto adeudado a la actora Cristina del Valle Zelaya es de U$S 23.410, y que 'Una vez que el Banco de Tucumán S.A. acredite los mencionados títulos en las correspondientes sub cuenta comitente, se considerará cancelada la deuda por el concepto reclamado, resultando el presente formal recibo y carta de pago total y definitiva de la deuda, expresando renuncia a cualquier otra suma que por tal concepto pudiera corresponder…'. A fs. 223 se encuentra agregada copia de la Orden de Transferencia por U$S 23.140 en Bonos Consadep a favor de María Cristina Zelaya…".
"En el caso, queda claro entonces que el Tribunal sentenciante incumplió con el deber de fundamentación que le imponen los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 264 y 265 inc. 5º del CPCyC, pues omitió un análisis integral de las constancias de la causa respecto de la existencia de pruebas del pago de la deuda reclamada en la ejecución de sentencia iniciada a fs. 64 por la actora María Cristina Zelaya. Tal déficit determina su descalificación parcial como acto jurisdiccional válido a la luz de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencia."
Además, la Corte ofició al Banco del Tucumán, que informó la acreditación en cuenta comitente de títulos Consadep III por VN de 23.140 el 12/09/2012, circunstancia que no fue debidamente considerada por la Cámara.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Sbdar, David y Bejas adhieren al fallo y fundamentos).
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