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Tribunal Superior

FOR DRINK S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

For Drink S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las RG DGR 86/00 y 106/19 por su régimen de percepción y la designación de agentes de retención. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la valoración de la Cámara, por no advertir arbitrariedad ni contradicción entre la reglamentación impugnada y la Ley N° 5.121.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
669/19
Casacion Percepcion Ingresos brutos Agente de retencion Excesos reglamentarios Arbitrariedad Ley n? 5.121 Rg 86/00 Rg 106/19 Igualdad ante la ley

¿Quién es el actor?

For Drink S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán, Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Resolución General N° 86/00 y la Resolución General N° 106/19 (régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y designación de agentes de percepción/retención —umbral $60.000.000 para 2018—).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por For Drink S.A. contra la sentencia Nº 119 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (08/03/2022). Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.

Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos se hace necesario comenzar por aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuyo juzgamiento compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria."

"En el supuesto de autos lucen suficientes y razonables -como tales, inconmovibles en casación- las explicaciones que en el fallo se brindan para descartar las objeciones constitucionales que en la demanda se le formulan al régimen de percepción establecido por la RG N-86/00 y RG N-106/19. En ese contexto deviene estéril el intento de descalificar la sentencia por vía del recurso extraordinario solamente exponiendo el particular punto de vista que la quejosa tiene sobre la temática y las conjeturas que en función de esto última aquella realiza, cuando nada de ello alcanza per se a conmover los fundamentos objetivos en los que se sostiene la decisión de la Cámara."

"Por último, en cuanto a la pretendida transgresión a la Ley N° 23.548, basta con reiterar que no se trata de un tributo nuevo sino que -como bien se explica en el fallo bajo análisis- el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, que luego va a ser deducido por el contribuyente en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se practicó la percepción."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (preopinante) con adhesión de los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán — acuerdo unánime rechazando el recurso.

Leyes que cita

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