MONROE AMERICANA S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora Monroe Americana S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 106/19 y N° 86/00 de la Dirección General de Rentas por la designación de agentes de percepción y retención. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la legalidad y razonabilidad del criterio objetivo de la RG 106/19 y la conformidad de la RG 86/00 con el artículo 231 bis del Código Tributario.
¿Quién es el actor?
Monroe Americana S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la RG N° 106/2019 (imponiendo la obligación de inscribirse como agente de retención y percepción a quienes en 2018 hubieren obtenido ingresos superiores a $60.000.000) y la RG N° 86/00 (régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 680 del 17/08/2022 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a cargo de la recurrente; se reserva regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis rechazó la demanda entablada por el actor en la que reclamó la declaración de inconstitucionalidad de las RG N° 106/19 y N° 86/00 de la DGR por las que se le impuso la obligación de constituirse en agente de percepción y retención a aquellos contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal 2018, hubieran obtenido ingresos superiores a los $60.000.000. ... La Sala sentenciante consideró que la norma aquí impugnada no desplaza ni contradice los requisitos enumerados en el artículo 32 del Código Tributario, en tanto se limita a establecer un parámetro cuantitativo imparcial, dentro de las facultades reconocidas por el artículo 231 (bis) del Código Tributario, es decir dentro del esquema de agentes que diseñó la norma legal. Con ello, concluyó que no se advierte una alteración del espíritu de la norma legal, sino que, dentro del diseño de la ley en sentido formal, la RG N° 106/2019 consagró un criterio de designación, respetuoso del principio de reserva legal, acorde con la exigencia constitucional y con la interpretación jurisprudencial."
"El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión. ... En efecto, la recurrente insiste con su planteo inicial de que la RG N° 106/19 constituye un exceso de las facultades delegadas por el artículo 32 del CTP, porque la DGR resolvió imponer la carga de actuar como agentes de retención o percepción en atención a un factor supuestamente extraño al hecho generador del gravamen, olvidando que este último está constituido por el ejercicio habitual y a título oneroso, dentro del territorio provincial, de cualquiera de las actividades a las que refiere el artículo 214 del CTP, y no por los ingresos brutos derivados de esa actividad."
(Votos concordantes de los Dres. Rodríguez Campos, Leiva y Estofán. No existieron votos en disidencia.)
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