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Tribunal Superior

VINES S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Vines S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las RG N° 106/19 y N° 86/00 de la DGR por la designación de agentes de percepción y retención. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la razonabilidad y ajuste a ley del criterio objetivo de la RG, por no existir arbitrariedad ni violación manifiesta de normas superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
602/19
Recurso de casacion Accion declarativa de inconstitucionalidad Agentes de percepcion y retencion Rg n? 106/19 Rg n? 86/00 Art. 32 ctp / art. 231 bis Principio de legalidad Arbitrariedad judicial Provincia de tucuman Costas

¿Quién es el actor?

Vines S.R.L.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / régimen tributario provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la RG N° 106/19 y de la RG N° 86/00, por entender que la DGR excedió sus facultades reglamentarias al imponer la obligación de constituirse en agentes de percepción y retención a sujetos con ingresos superiores a $60.000.000 (año 2018), entre otros agravios (vulneración del principio de legalidad, igualdad y exceso reglamentario respecto del art. 32 y art. 231 bis del Código Tributario Provincial).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Contencioso Administrativo, NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 228 del 10/05/2022 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"V.- ¿Asiste razón a la recurrente, parte actora en autos?

El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión.

Ante los términos en que se encuentran formulados dichos cuestionamientos se hace necesario comenzar por aclarar que, a diferencia de las Cámaras que entienden en las apelaciones ordinarias, en la casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo antes que dicha plataforma, cuyo juzgamiento compete de manera exclusiva y excluyente a los jueces de grado ... sin que por esta vía extraordinaria pueda procurarse válidamente un reexamen crítico de los medios probatorios que dan base al pronunciamiento impugnado cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria ..."

"En efecto, la recurrente insiste con su planteo inicial de que la RG N-106/19 constituye un exceso de las facultades delegadas por el artículo 32 del CTP, porque la DGR resolvió imponer la carga de actuar como agentes de retención o percepción en atención a un factor supuestamente extraño al hecho generador del gravamen, olvidando que este último está constituido por el ejercicio habitual y a título oneroso, dentro del territorio provincial, de cualquiera de las actividades a las que refiere el artículo 214 del CTP, y no por los ingresos brutos derivados de esa actividad."

"VI.- En virtud de lo expuesto, considero que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia N° 228 del 10 de mayo de 2022 de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo."

(No se registran votos en disidencia; los tres votos convergen en la misma decisión.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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