CUSILLOS S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de la Dirección General de Rentas que instituyen regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte local rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en cuanto mantuvo la validez de las resoluciones impugnadas, reservando costas y honorarios, aunque hubo voto en disidencia parcial que proponía declarar inconstitucional la RG 86/00.
¿Quién es el actor?
Cusillos S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán / Dirección General de Rentas (DGR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución General Nº 86/00, la Resolución General Nº 23/02 y la Resolución General Nº 106/19 (regímenes de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos) y la nulidad de otros actos administrativos vinculados.
¿Qué se resolvió?
La Sala de la Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 350 (Sala I, Cámara en lo Contencioso Administrativo) de fecha 05/05/2022; costas a cargo de la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios. (Bloque dispositivo final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre admisibilidad y alcance de la casación:
"Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitado el análisis de la procedencia de los agravios en los cuales aquel se sustenta."
Sobre la naturaleza del régimen y la potestad reglamentaria:
"Tras recalcar que el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta, que luego va a ser deducido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hizo la percepción, afirma que no se verifica con ello una alteración de la estructura del tributo.... la Resolución General N° 106/2019 únicamente se limita a establecer un criterio de designación del responsable (magnitud económica de los ingresos), dentro de la descripción del sujeto pasivo, del hecho imponible y de la base imponible contenidos en la norma legal."
Sobre la valoración probatoria y la función de la casación:
"La casación la Corte debe limitarse a examinar la juridicidad del juicio ponderativo de la plataforma fáctica obrante en el caso llevado a cabo por el a quo ... sin que por esta vía extraordinaria pueda procurarse válidamente un reexamen crítico de los medios probatorios ... cuando no media una desproporción grave, manifiesta o grosera que convierta a la sentencia respectiva en arbitraria."
Citas textuales relevantes:
"En el supuesto de autos lucen suficientes y razonables -como tales, inconmovibles en casación- las explicaciones que en el fallo se brindan para descartar las objeciones constitucionales..."
"De allí entonces que, contrariamente a lo que afirma la quejosa, resulta incontrastable el argumento del fallo relativo a que la modificación del actual artículo 231 bis del CTP tornó inaplicable al sub iudice las consideraciones vertidas por esta Corte..."
¿Cómo votaron los jueces?
el vocal Daniel Oscar Posse propuso hacer lugar parcialmente al recurso de casación, revocar la sentencia en cuanto declarar la inconstitucionalidad de la RG 86/00 y fundó su disenso en que la RG 86/00 altera los elementos estructurales del IIBB y contraviene la Ley de Coparticipación (Ley 23.548), señalando que la sanción de la Ley 9.155 no purgó todos los vicios estructurales de la reglamentación. Posse expone, entre otros extremos:
"En conclusión, si el órgano legislativo nacional ha determinado los elementos estructurales del tributo a través de una 'clara política legislativa', cualquier desborde de los poderes locales, excede el marco de lo que puede plausiblemente entenderse como 'reglamentación' para dar paso a una 'creación' prohibida por la ley... En consecuencia, ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal de igual rango..."
Disposición final del tribunal (transcripción del dispositivo final que prevalece sobre los votos individuales):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Nº 350 dictada por la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de mayo de 2022. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
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Leyes que cita
- Ley 23.548Coparticipacion federal
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