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Tribunal Superior

BARCELLONA, SUSANA DOLORES c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La actora promovió demanda contencioso-administrativa solicitando la movilidad y diferencias en su pensión derivada en la proporción que correspondía al haber del causante. La Corte Provincial confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó el recurso de casación de la Provincia, sosteniendo la responsabilidad prevista en la cláusula 16 del Convenio de Transferencia y el derecho de la pensionada a la garantía de movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
482/21
Convenio de transferencia Clausula 16 Movilidad previsional Pension derivada Ley 24.241 Responsabilidad provincial Diferencias previsionales Recurso de casacion Anses Sentencia confirmada.

¿Quién es el actor?

Sra. Susana Dolores Barcellona.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la garantía de movilidad en su haber de pensión derivada (70% sobre el 70% móvil respecto del cargo por el cual su cónyuge obtuvo jubilación) y pago de las diferencias desde el 17/08/2020, más la adecuación futura del haber hasta que ANSeS las absorba.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirmar la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo que hizo lugar a la demanda, condenó a la Provincia a abonar las diferencias desde 17/08/2020 y a respetar la garantía de movilidad en lo sucesivo; costas a la recurrente; regulación de honorarios reservada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "la Provincia de Tucumán deberá pagar a la pensionada Sra. Susana Dolores Barcellona las diferencias originadas en su haber de pensión por aplicación del principio de movilidad en relación al 70% (conforme Ley N° 24.241, y su modificatoria Ley N° 26.222) sobre el 70% móvil sobre el cargo por el cual su extinto cónyuge el Sr. Luis Carlos Manuel González obtuvo su jubilación ordinaria reducida, a partir del 17/08/2020 y hasta tanto las mismas sean absorbidas por el ANSeS".

2) Transcripción de la cláusula 16 del Convenio de Transferencia citada en la sentencia: "DÉCIMOSEXTA: 'Sin que implique reconocimiento a derecho alguno, ni aceptación de la pertinencia o procedencia de las eventuales acciones judiciales a que seguidamente se alude, la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los Titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia, o por aquellos que se consideren con derecho a obtener algunos de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas como consecuencia de la ejecución de este Convenio de Transferencia y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislatura nacional. Tal responsabilidad comprende las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, dictadas en cualquier tipo de proceso, trátese de medidas cautelares, sentencias interlocutorias o definitivas, sanciones conminatorias, o cualquier otra decisión jurisdiccional que de cualquier forma, directa o indirecta, altere el contenido de las obligaciones previsionales transferidas o implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de las Leyes N° 24.241 y 24.463, como así también los otorgamientos de prestaciones que pudieran determinarse por blanqueo de asignaciones no remunerativas…'".

3) Fundamento sobre interpretación y protección del derecho previsional: "Es pertinente recordar el derecho de la pensionada a gozar del derecho previsional en las mismas condiciones en que lo hacía el causante... no parece tampoco razonable que una pensionada como la actora, por el sólo hecho que el fallecimiento de su cónyuge se produjo unos años después de haberse transferido el sistema de previsión, se vea privada por esa sola razón del derecho a impetrar la reparación de los perjuicios en concepto de movilidad...".

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fundó el rechazo; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron (no hay disidencias).

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.222Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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