LAPACHO AMARILLO S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- s/ NULIDAD/REVOCACION
La actora LAPACHO AMARILLO S.R.L. solicitó la nulidad de la Resolución DGR N° M 762/19 y de la Sentencia 964/19 del Tribunal Fiscal de Apelación. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia (DGR) y confirmó que la Cámara correctamente aplicó el art. 7 inc. c) de la Ley N° 8.873 restituida por la Ley N° 9.167, por lo que correspondía reducir la multa.
¿Quién es el actor?
LAPACHO AMARILLO S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de la Resolución M 762/19 (8/4/2019) de la DGR y de la Sentencia 964/19 (20/12/2019) del Tribunal Fiscal de Apelación, por haber omitido aplicar el beneficio previsto en el art. 7 de la Ley N° 8.873 (restablecida por la Ley N° 9.167) respecto de la reducción/liberación de la sanción tributaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte demandada; impone costas a la recurrente y reserva regulación de honorarios. Votos concordantes de las tres/os vocales (Sbdar, Rodríguez Campos y Leiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I. HACER LUGAR a la demanda promovida por LAPACHO AMARILLO S.R.L. en contra de la Provincia de Tucumán, en consecuencia se declara la nulidad de la Resolución M 762/19, del 8/4/2019, dictada por la DGR, y de la Sentencia 964/19, del 20/12/2019, emanada del Tribunal Fiscal de Apelación, conforme lo considerado'."
"De la simple lectura del referido inciso (c), se desprende que prevé dos tipos de beneficios: por un lado, dispone el beneficio según el cual el particular 'quedará liberado de la sanción' (párrafos primero y segundo), y por el otro, dispone una 'reducción a dos tercios (2/3) del mínimo legal' (tercer párrafo)."
"Así las cosas, se advierte que no luce infundada la conclusión de la Cámara, en cuanto interpreta que 'de una atenta lectura del último párrafo del artículo 7, inciso c se desprende que el [actor], para acceder al beneficio de la reducción de la multa debe haber cumplido con el ingreso del impuesto retenido y solicitar el acogimiento a la norma vigente; o bien, haber satisfecho aquella regularización, antes de la entrada en vigencia de la ley, siendo estos los únicos requisitos establecidos en el párrafo tercero de dicha norma'."
"En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de casación incoado por la parte demandada contra la sentencia N° 48 del 13/02/2023 de la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad (doctora Claudia Beatriz Sbdar preopinante; adhesión de las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y del doctor Daniel Leiva). No hay votos en disidencia.
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