JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

YUHMAK S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD

La actora Yuhmak S.A. promovió demanda contra la Provincia de Tucumán solicitando nulidad de las Resoluciones N° M 395-22 y M 396-22 y la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley N° 5.121. La Cámara rechazó la demanda por entender constitucional la regulación local de prescripción de las sanciones tributarias y porque las Actas de Deuda que sirvieron de base fueron reconocidas y consentidas por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
389/22
Prescripcion Multa tributaria Ley 5.121 Acta de deuda Plan de facilidades de pago (ley 8.873) Inconstitucionalidad Competencia provincial Ius puniendi Nulidad de acto administrativo Costas

¿Quién es el actor?

Yuhmak S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán — Dirección General de Rentas (DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad y/o revocación de las Resoluciones N° M 395-22 y M 396-22 (multas por $2.101.225,88 y $5.300.743,15 por presunta infracción al art. 85 Ley N° 5.121 por los períodos fiscales 2017 y 2016) y declaración de inconstitucionalidad de los artículos 54, 56 y 58 de la Ley N° 5.121 por contrariedad con el art. 62 inc. 5° del Código Penal y art. 75 inc. 12° CN.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a la demanda; costas a la actora; reserva de honorarios. La Cámara consideró constitucional la regulación provincial sobre prescripción de sanciones tributarias y que las actas de deuda fueron reconocidas por Yuhmak S.A., impidiendo reabrir la cuestión de base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de este modo, el argumento de la actora, que postula el carácter penal de las infracciones tributarias y, a los fines de su prescripción, considera que es una materia propia del Congreso de la Nación, importa negar a las jurisdicciones locales el ejercicio de una materia que no ha sido delegada al Gobierno Federal, como es el de establecer las consecuencias punitivas no penales, desnaturalizando el reparto de competencias que trazaron los constituyentes originarios de 1853/1860 y los reformadores de 1994."

"En virtud de las razones expuestas precedentemente, en relación a la índole de las infracciones y consecuentes sanciones dentro del Derecho Tributario local, a mi entender, la delegación contenida en el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional alcanza única y estrictamente a las materias allí enumeradas... A partir del conjunto de consideraciones expuestas precedentemente, es claro que si las provincias conservan para sí el ejercicio del poder de policía en el ámbito de sus jurisdicciones; gozan de la potestad originaria -no delegada- de establecer tributos y sancionar los incumplimientos a los deberes materiales y formales anexos a ellos..."

"Lo expuesto lleva a la conclusión que los montos ajustados en contra de la demandante mediante las Actas de Deuda N° A 44-2020 y N° A 49-2020, fueron consentidos y reconocidos por aquella como válidos, procediendo en consecuencia a suscribir las facilidades de pago de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 8.873. Luego, las multas que se aplican derivadas de las omisiones plasmadas en tales ajustes, fueron cuantificadas de conformidad con los montos determinados en aquellas actas de deuda que -insisto- la actora no sólo no discutió, sino que expresamente reconoció como ajustadas a derecho en sede judicial."

(Voto de adhesión del Sr. Vocal Dr. Juan Ricardo Acosta:) "Que estando conforme con los fundamentos vertidos por el Señor Vocal preopinante, voto en idéntico sentido."

¿Cómo votaron los jueces?

Unánime (Dra. María Florencia Casas votó y fundamentó; Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.