BEJAR CESAR RUBEN CARMELO Y OTROS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El recurrente demandado interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad parcial de artículos de la Ley N° 8.851 y su reglamento por permitir el embargo de honorarios profesionales hasta el 80% del crédito. La Corte no hace lugar al recurso y confirma la solución adoptada por la Cámara, en atención al carácter alimentario del crédito y al análisis de proporcionalidad efectuado por el tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Bejar César Rubén Carmelo y otros / letrado Horacio Francisco Guerineau actuando por derecho propio (creditor ejecutante).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (parte demandada que interpuso la casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados por $7.300.000; pedido de declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 (último párrafo) de la Ley N° 8.851 y del Decreto Reglamentario N° 1.583/1 (FE) del 23/05/2016, por impedir la ejecución/embargo de fondos públicos frente a créditos alimentarios.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; confirmar la solución de la Cámara que hizo lugar parcialmente al planteo de inconstitucionalidad y ordenó ejecutar hasta alcanzar el pago íntegro de $5.840.000 (80% del monto regulado), con más intereses, gastos y costas; costas de la instancia a la recurrente; reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"El pronunciamiento impugnado resolvió: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al planteo formulado, por derecho propio, por el letrado Horacio Francisco Guerineau, y en consecuencia DECLARAR para su caso, la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 2 y 4 - último párrafo- de la Ley 8.851 y de su Decreto Reglamentario N° 1.583/1 (FE) del 23/05/2016, dentro de los límites y con las especificaciones consideradas.- II.- ORDENAR que se lleve adelante la ejecución seguida en la presente causa por el letrado Horacio Francisco Guerineau, por derecho propio, en contra de la Provincia de Tucumán, hasta hacerse al acreedor íntegro pago de $5.840.000- (pesos cinco millones ochocientos cuarenta mil) -equivalente al 80% del monto de los honorarios regulados-, con más sus intereses, gastos y costas.- III.- COSTAS, como se consideran.- IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad”."
"El recurso de casación ha sido reseñado y objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal del 28/4/2023, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales remite.
Es pertinente señalar además que esta Corte ya se pronunció de manera similar en “Provincia de Tucumán -DGR- vs. Gasep Santiago Daniel y Azucarera del Sur S.R.L. s/ Ejecución fiscal”, sentencia N° 468 del 20/4/2022 donde dijo: ...”
(parcialmente reproducido en voto)."
"VISTO: El resultado del precedente acuerdo y compartiendo lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal el 28/4/2023, la Excma. Corte Suprema de Justicia, por intermedio de su Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios,
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación deducido el 14/02/2023 por la parte demandada contra la sentencia N° 1230 del 27/12/2022 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal del 28/4/2023.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
Observaciones sobre votos: los tres vocales (Sbdar, Estofán y Posse) coincidieron en la decisión final de no hacer lugar al recurso; Estofán consignó adhesión con matices a la argumentación y Sbdar presentó el voto preopinante cuya argumentación fue compartida por Posse.
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