AVANT GARDE S.R.L. c/ COMUNA RURAL DE ACHERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La empresa actora promovió recurso de casación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda por rescisión por culpa de la administración en la obra “Colectora Cloacal y Planta de Tratamiento”. La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso y, en lo admitido, casó la distribución de costas: impuso a la actora el 30% y a la demandada el 70%, dejó abstractos otros planteos y reservó honorarios.
¿Quién es el actor?
AVANT GARDE S.R.L.
¿A quién se demanda?
Comuna Rural de Acheral
¿Cuál es el objeto del reclamo?
1) recepción provisoria de la obra “Colectora Cloacal y Planta de Tratamiento”; 2) devolución de pólizas constituidas en garantía; 3) liquidación y pago de trabajos impagos (certificado Nº 3, monto estimado $1.241.062,31 y intereses); 4) pago de gastos improductivos (valorado en demanda en $482.524,40); 5) indemnización por daños y perjuicios (valorado en demanda en $168.275,10).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente inadmisible el recurso de casación respecto de los agravios relativos a la recepción provisoria y a los rubros gastos improductivos y daños y perjuicios; hizo lugar parcialmente al recurso respecto de la apelación sobre la imposición de costas, casó el punto III de la sentencia de cámara y dictó una sustitutiva que fija costas: actora 30% / demandada 70%; declaró abstractos los planteos sobre la liquidación e intereses del certificado Nº 3; reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, corresponde declarar parcialmente inadmisible y, por ende mal concedido el recurso de casación con relación a los planteos relativos a la recepción provisoria de la obra y los rubros de gastos improductivos y daños y perjuicios. En consecuencia, corresponde abordar, en lo pertinente, la procedencia del recurso."
"Teniendo en cuenta tales circunstancias, y que no resulta necesaria una nueva determinación de la base fáctica sobre la cual se aplicó el derecho, corresponde dictar sustitutiva en los siguientes términos: la parte actora debe afrontar el 30% y la parte demandada el 70% de conformidad a lo dispuesto por el art. 108 CPCC, Ley N° 6.176.
Por todo lo considerado, corresponde Hacer lugar al planteo analizado en este apartado y, en consecuencia Casar el punto III de la sentencia recurrida en base a la siguiente doctrina legal: 'Cuando el resultado del juicio es parcialmente favorable para ambos litigantes y el éxito de uno no es insignificante con relación al éxito del otro, las costas se prorratean prudencialmente entre ambas partes en proporción al éxito obtenido por cada una de ellas, conforme lo dispone el art. 108 CPCyC', y Dictar como sustitutiva 'III. COSTAS a cargo de la parte actora en la proporción del 30% y a la parte demandada en la proporción del 70%'."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (dras. Sbdar y Rodríguez Campos y dr. Leiva adhirieron al voto preopinante de la Dra. Sbdar). No hay disidencias firmadas.
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