JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

CASTALDO DE FANJUL MARIA ALBA c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES

La actora demandó a la Provincia de Tucumán reclamando la movilidad y diferencias en su haber de pensión derivada en proporción del 75% sobre el 82% móvil que obtuvo su cónyuge. La Sala de la Corte Suprema provincial NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia y confirma la condena a pagar las diferencias y respetar la garantía de movilidad en el futuro, por entender que la cláusula 16 del Convenio de Transferencia impone responsabilidad residual a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
533/21
Casacion Pension derivada Movilidad previsional Convenio de transferencia (clausula 16) Responsabilidad residual provincial Leyes n? 5.597 / 24.241 / 24.463 Diferencias salariales previsionales Intereses (tasa activa promedio banco nacion) Anses (absorcion) Costas

¿Quién es el actor?

María Alba Castaldo de Fanjul (pensionada).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la garantía de movilidad en su haber de pensión en la proporción del 75% sobre el 82% móvil correspondiente al haber jubilatorio de su extinto cónyuge; pago de las diferencias desde el 22/09/2019 y hasta tanto ANSeS las absorba; interés y planilla mensual de liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación de la Provincia (confirma la sentencia de Cámara Nº 483/23), impone las costas a la recurrente y reserva regulación de honorarios. Ordena a la Provincia confeccionar la planilla en 15 días y pagar diferencias más intereses conforme tasa activa promedio mensual del Banco Nación desde que cada suma es debida, y abonar en lo sucesivo la pensión respetando la garantía de movilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Partiendo del marco legal en el cual le fuera otorgado a su cónyuge el beneficio previsional; y estando a la fecha de concesión del mismo (16/01/1995) es inevitable inferir que la situación de la actora ha quedado comprendida en el Convenio de Transferencia celebrado entre la Nación, la Provincia de Tucumán y la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, ratificado en el ámbito provincial por Ley N° 6.772 (B.O. Del 10/09/1996). En nada modifica lo expuesto, la circunstancia de que la actora haya accedido al beneficio de pensión con posterioridad a la mencionada transferencia en el porcentual del 75% móvil, toda vez que, siendo la pensión una consecuencia derivada del beneficio jubilatorio (funcionando como una extensión del mismo), queda alcanzada por la normativa y las condiciones en que fue otorgado el beneficio jubilatorio al cónyuge extinto. ... En este punto cabe precisar que como el Sr. Ricardo Fanjul falleció el 11/09/2006 ... la normativa aplicable para el acuerdo del beneficio de pensión de la actora es el texto de la Ley Nº 5.597. ... Sentado lo anterior y conforme doctrina legal sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia en la causa 'UPCN Seccional Tucumán vs. Provincia de Tucumán s/ amparo' (sentencia N° 270 del 26/04/1996), la movilidad porcentual debe ser garantizada por la Provincia de Tucumán, quien conserva responsabilidad previsional residual en este caso."

"DÉCIMOSEXTA: 'Sin que implique reconocimiento a derecho alguno, ni aceptación de la pertinencia o procedencia de las eventuales acciones judiciales a que seguidamente se alude, la Provincia y la Municipalidad asumen responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los Titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia, o por aquellos que se consideren con derecho a obtener algunos de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas como consecuencia de la ejecución de este Convenio de Transferencia y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislatura nacional. Tal responsabilidad comprende las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, dictadas en cualquier tipo de proceso, trátese de medidas cautelares, sentencias interlocutorias o definitivas, sanciones conminatorias, o cualquier otra decisión jurisdiccional que de cualquier forma, directa o indirecta, altere el contenido de las obligaciones previsionales transferidas o implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de las Leyes N° 24.241 y 24.463, como así también los otorgamientos de prestaciones que pudieran determinarse por blanqueo de asignaciones no remunerativas…'"

Además, el Tribunal señala valores concretos de contraste entre lo que debería percibir la actora y lo efectivamente cobrado: según informe del Departamento de Control Previsional, para septiembre de 2019 el haber conforme movilidad hubiese sido aproximadamente $54.895,99 mientras que ANSeS informó un cobro bruto de $23.854,75; para septiembre de 2022 el haber estimado ascendía a $136.600,34 y lo percibido fue $79.943,15.

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario unánime (doctora Sbdar preopinante, adhesión de la Dra. Rodríguez Campos y del Dr. Leiva). No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.