COMPAñIA INVERSORA INDUSTRIAL S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ REPETICION DE PAGO (ORDINARIO)
La actora demandó la repetición de pagos por impuesto sobre los ingresos brutos por sumas abonadas entre agosto/2010 y noviembre/2017. La Corte rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la condena a restituir $30.119.395,81 más intereses, por entender que los pagos fueron indebidos en virtud de la declaración de inconstitucionalidad aplicable al caso y de la consiguiente regla de repetición.
¿Quién es el actor?
Compañía Inversora Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de pago por impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período Agosto/2010 a Noviembre/2017; se reclama la devolución de lo abonado por aplicación de normas declaradas inconstitucionales en el caso.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia; se confirma la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Provincia a devolver $30.119.395,81 (con más intereses). Costas, como se consideran; pronunciamiento sobre honorarios reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento impugnado resolvió: 'I°) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por Compañía Inversora Industrial SA en contra de la Provincia de Tucumán, a quien se condena a devolver a la actora la suma de $30.119.395,81 (pesos: treinta millones ciento diecinueve mil trescientos noventa y cinco con ochenta y un centavos), en concepto de pago indebido de impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente al período comprendido entre Agosto de 2010 y Noviembre de 2017, con más los intereses indicados, con arreglo a lo considerado'."
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal, es a la relación jurídica por ella establecida lo mismo que la nulidad al acto jurídico privado, vale decir retrotrae sus efectos a la constitución misma de la relación nacida al amparo de la norma anulada, la que se considera como si esta nunca hubiera existido y, por lo tanto, carente de sus efectos legales propios' (CSJT, sentencia N°185/2001)."
"El pago que la Compañía Inversora Industrial SA hubiere efectuado en virtud del Decreto 1961/3 y de las Leyes N° 8.467 (artículos 6, 7 y 58) y N° 8.460 (artículo 1) -declarados inconstitucionales respecto de la parte actora- resultan indebidos y, en consecuencia, la sociedad actora se halla habilitada para demandar la repetición de lo pagado."
Sobre la alegación de la Provincia de que la jurisprudencia posterior habría cambiado el criterio, el Tribunal sostuvo la vinculación de la cosa juzgada y la firma de la sentencia n°128: "el instituto de la cosa juzgada tiene por finalidad realizar el valor seguridad jurídica... cuando el proceso ha concluido con el dictado de una sentencia que le pone fin, ésta asume la condición de cosa juzgada material y no puede pretenderse el dictado de otra sentencia de iguales características que esta, pero de resultado diferente..." (CSJT, “Liendro...”, sent. n° 310 del 5/6/2020), y por ello rechazó el agravio.
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad. La Dra. Claudia Beatriz Sbdar fue la preopinante con fundamentos extensos; las Dras. Eleonora Rodríguez Campos y el Dr. Daniel Leiva adhirieron plenamente a su voto. El bloque dispositivo final confirma la negativa al recurso.
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