GANADERA CABURE S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la constitucionalidad de las RG DGR N° 86/00 y N° 106/19 que instituyen regímenes de percepción y la designación de agentes perceptores. La Sala de la Corte en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de mérito; hubo voto en disidencia que proponía hacer lugar parcialmente y declarar la inconstitucionalidad de la RG 86/00 y del inciso 2) del art. 231 bis del Código Tributario.
¿Quién es el actor?
Ganadera Cabure S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Estado provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la RG DGR N° 106/19 y la RG DGR N° 86/00 y, en general, contra el régimen de percepciones/retenciones sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la designación de agentes por referencia a ingresos (pauta objetiva de $60.000.000 para 2018).
¿Qué se resolvió?
La Sala rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia n° 674/16-08-2022 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (no hacer lugar al recurso de casación). Costas por la recurrente. Reserva sobre honorarios. Hubo voto en disidencia de los Dres. Estofán y Posse que proponían hacer lugar parcialmente al recurso, declarando la inconstitucionalidad de la RG 86/00 y del inciso 2) del art. 231 bis CTP para el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Párrafos transcritos textualmente (extractos relevantes de la sentencia mayoritaria y del bloque final; se preserva el lenguaje original del tribunal):
"III.- En lo que es materia de recurso, la sentencia en crisis rechazó la demanda entablada por el actor en la que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Resolución General Nー 106/19 y de la Resolución General Nー 86/00, en cuanto someten a su mandante a la carga de actuar como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos... El Tribunal consideró que en ese contexto, la posibilidad de percibir el gravamen sobre los ingresos brutos a través de la figura del pago a cuenta, es una decisión propia del diseño que el legislador ha estructurado para este tipo específico de situaciones, sin que llegue a advertirse en ello ninguna vulneración o contradicción respecto de los diferentes elementos que conforman el tributo en la estructura de la Ley N° 5.121..."
"V.- ¿Asiste razón a la recurrente, parte actora en autos? El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión... En efecto, la recurrente insiste con su planteo inicial... No son suficientes a ese fin las meras elucubraciones que esboza la actora en su escrito recursivo..."
Bloque dispositivo final (decisión de mayoría):
"RESUELVE: I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia n° 674 del 16 de agosto de 2022 de la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
"En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la parte actora con fecha 26/08/2022, contra la sentencia de fecha 16/08/2022, pronunciada por la Sala Iª... En consecuencia, corresponde dictar la siguiente sustitutiva: 'I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda deducida por Ganadera Cabure S.A. en contra de la Provincia de Tucumán y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad para el caso de la RG -DGR- 86/00 y del inc. 2) del artículo 231 bis del Código Tributario provincial. II.- COSTAS, por el orden causado'."
Indicación sobre mayorías y votos: La mayoría (votos de las Dras. Rodríguez Campos, Masaguer, y el Dr. Leiva) votó por rechazar la casación; los Dres. Estofán y Posse se pronunciaron en disidencia proponiendo hacer lugar parcialmente y declarar inconstitucional la RG 86/00 y el inciso 2 del art. 231 bis CTP.
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