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Tribunal Superior

AGROPECUARIA MISTOL ANCHO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 106/19 que instituyen regímenes de percepción y designan agentes por nivel de ingresos. La Corte confirmó la sentencia de Cámara y rechazó la casación, sosteniendo que las decisiones impugnadas configuran regímenes de pago a cuenta compatibles con el artículo 231 bis del Código Tributario Provincial y que la casación no admite reexamen probatorio salvo arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
24/20
Casacion Percepcion Impuesto sobre los ingresos brutos Articulo 231 bis ctp Agente de percepcion Reserva legal Pago a cuenta Arbitrariedad Igualdad ante la ley Provincia de tucuman Fechas y montos relevantes incluidos en el analisis: sentencia de camara n? 190 de 05/04/2023 Sentencia de la corte n? 1570 de 11/12/2023 Monto objetivo fijado por la rg n?106/19: $60.000.000 (ejercicio 2018).

¿Quién es el actor?

Agropecuaria Mistol Ancho S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y de la Resolución General N° 106/19, que instituyen el régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos e imponen la condición de agentes de percepción/retención a contribuyentes con ingresos superiores a $60.000.000 en el ejercicio fiscal 2018.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la actora contra la Sentencia Nº 190 de la Cámara (05/04/2023). Se imponen las costas a la recurrente y se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tras recalcar que el régimen de percepción se traduce en un pago a cuenta, que luego va a ser deducido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en que se hizo la percepción, afirma que no se verifica con ello una alteración de la estructura del tributo." (voto de la Dra. Rodríguez Campos, apartados III)

"En efecto, la recurrente insiste con su planteo inicial de que las resoluciones generales tachadas de inconstitucionales constituyen un exceso de las facultades delegadas por el artículo 32 del CTP, porque la DGR resolvió imponer la carga de actuar como agentes de retención o percepción en atención a un factor supuestamente extraño al hecho generador del gravamen, olvidando que este último está constituido por el ejercicio habitual y a título oneroso, dentro del territorio provincial, de cualquiera de las actividades a las que refiere el artículo 214 del CTP, y no por los ingresos brutos derivados de esa actividad (cfr. CSJT, 27/6/2023, 'Ucuchacra S.A. vs. Provincia de Tucumán -D.G.R.- s/ Inconstitucionalidad', Sentencia N° 779)." (apartado V)

"El recurso resulta palmariamente improcedente en la medida que los agravios respectivos trasuntan una mera opinión contraria de la parte actora con cuestiones libradas al prudente arbitrio judicial, que no alcanza per se para tener objetivamente por configurada la arbitrariedad que se le achaca al fallo en cuestión." (apartado V)

"Como corolario de todo lo expuesto, debe rechazarse por improcedente el recurso de casación interpuesto por la actora en contra de la Sentencia Nº 190 dictada por la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 05 de abril de 2023." (apartado VI)

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Eleonora Rodríguez Campos produjo el voto preopinante que motiva la decisión; los Dres. Daniel Leiva y Antonio D. Estofán votaron en idéntico sentido. No hay votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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