PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ AREVALO SERVICIOS SOCIALES S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL
El letrado Patricio R. Argota apeló la regulación de honorarios practicada en ejecución fiscal promovida por la Provincia de Tucumán - D.G.R. contra AREVALO SERVICIOS SOCIALES S.R.L. La Cámara confirmó la sentencia de grado rechazando la apelación por aplicación del principio de reformatio in peius, aunque advirtió cálculo distinto de la base regulatoria que hubiera disminuido los honorarios.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).
¿A quién se demanda?
AREVALO SERVICIOS SOCIALES S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por boletas de deuda por Ingresos Brutos y multa; y regulación de honorarios por la actuación de los letrados actuantes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado Patricio R. Argota contra la regulación de honorarios dictada el 24/11/2022 y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas al apelante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"Conforme lo expuesto, la base regulatoria debía conformarse siguiendo estos pasos:
1) Tomar el monto que resulte del Régimen de Facilidades de Pago de cada uno de los instrumentos base de la acción, es decir, $1.982.497 en el caso de los Ingresos Brutos y $405.058,93 en caso de multa -artículo 85- y actualizarlos conforme lo normado por el artículo 39, inciso 1 de la Ley 5.480, el cual reza: 'Se considerará monto del juicio, a los efectos de la regulación de honorarios, habiéndose dictado sentencia o sobrevenido transacción: 1. El capital reclamado en la demanda o reconvención, si ésta se hubiere deducido, la actualización -si correspondiere-, sus intereses, gastos, multas y cualquier otro rubro que deba adicionarse...'.
En el presente caso el monto actualizado desde la fecha de pago de los importes determinados por la moratoria -16/07/2022 conforme documentación aportada por la demandada en 30/06/2022- hasta la fecha de la sentencia apelada -24/11/2022- resulta en $2.361.686,38 para el instrumento correspondiente a Ingresos Brutos y $522.577,44 para la multa (conforme cálculos realizados mediante página web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán).
Estos importes actualizados serán los montos sobre los que se inicie el cálculo de base regulatoria. La sumatoria de ambos da como resultado $2.884.263,82."
"2) Habiéndose opuesto excepción de inhabilidad de título con anterioridad al allanamiento (ver escrito de contestación de demanda de fecha 22/03/2022), conforme al artículo 63 de la Ley N° 5.480, se debe reducir el honorario fijado conforme las pautas del artículo 38 en un 30%."
"En conclusión, al letrado Patricio R. Argota se le debió regular la suma de $262.872 en concepto de honorarios profesionales.
La mecánica utilizada por la jueza de grado al momento de regular honorarios no fue la correcta. Sin embargo, el monto al que arribó -$378.991,91- es mayor al obtenido con los cálculos realizados mediante la presente resolución.
A pesar de haberse regulado de forma errónea los honorarios del letrado Argota -tanto en los autos principales, como en el incidente de sustitución de embargo- por el principio 'reformatio in peius', no se puede modificar la sentencia en perjuicio del apelante, salvo que medie apelación también de la parte contraria; lo que en autos no ha sucedido.
En tal sentido, se rechaza la apelación impetrada por el letrado Argota, confirmándose la sentencia de primera instancia de fecha 24/11/2022."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final resuelve expresamente: "I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación ... la cual se confirma. II) COSTAS conforme se considera." (dictado por el Tribunal).
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