PEDICONE ENRIQUE LUIS c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que se declare la nulidad de la mesa 1328 y se corrijan votos para proclamarse candidato electo a Legislador. La Corte Provincial confirmó la sentencia de la Cámara y rechazó la casación por entender que las correcciones en el acta respondieron a errores aritméticos y no a una alteración maliciosa de la voluntad popular.
¿Quién es el actor?
Enrique Luis Pedicone (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (y la Junta Electoral Provincial en su intervención administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo con pedido de nulidad de la mesa 1328, corrección de votos en la categoría Legislador (Sección Electoral Capital) por presunta adulteración del Acta de Escrutinio, y proclamación del actor como candidato electo; invocación del artículo 114 incs. 2 y 3 del Código Electoral Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema provincial, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de casación contra la sentencia N° 1230/28-09-2023 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, confirmó la valoración probatoria de la Cámara y rechazó que exista adulteración maliciosa o diferencia inválida entre sufragantes y sobres que justifique la nulidad de la mesa; costas de la instancia casatoria por el orden causado; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En conclusión, las rectificaciones realizadas por la funcionaria de la Junta Electoral Provincial al Acta de Escrutinio de la mesa N°1.328 no fueron efectuadas sobre la cantidad de votos que obtuvo el partido N°158 Activar Frente de la Lealtad, sino sobre el total de votos para la categoría Legislador (como se vio, esta rectificación es correcta), la cantidad de votos en blanco y de votos recurridos."
"Por consiguiente, lo actuado se ajusta a la realidad de los hechos, y se acomoda a jurisprudencia relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la cual 'La anulación del acto electoral realizado en una mesa es un acto de extrema gravedad y trascendencia, por lo que el Código Electoral ha limitado severamente la posibilidad de que ello ocurra' (cfr. Fallos: 315:1485)."
"No se constata en el caso de autos diferencia alguna entre sufragios emitidos y sobres utilizados; coincidencia ésta que se mantiene en 315 ... las correcciones de marras ... no son más que el producto o resultado necesario de errores aritméticos y de hecho no esenciales o insustanciales, carentes de entidad para afectar en sí mismos la voluntad del electorado exteriorizada en las urnas."
"Por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 1230, de fecha 28/09/2023, de la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres Vocales (Rodríguez Campos, Sbdar y Estofán) votaron en idéntico sentido (unanimidad). No existe disidencia.
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