VUISTAZ SERRANO JAVIER EDUARDO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
El Estado provincial y el Poder Judicial interpusieron recursos de casación contra la sentencia que declaró la nulidad de la Acordada N°462/2008, ordenó la reincorporación del agente y condenó a la Provincia a indemnizar por $10.123.200. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisibles los recursos por no ser autosuficientes, imponiendo costas a los recurrentes y perdiendo el depósito en la proporción de ley.
¿Quién es el actor?
Vuistaz Serrano Javier Eduardo (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán; tercero adhesivo: Poder Judicial de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de actos administrativos (Acordada N° 462/2008 y su confirmatoria Acordada N° 726/2008), reincorporación al cargo y daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles (mal concedidos) los recursos de casación de la Provincia y del tercero adhesivo contra la sentencia Nº 889 de la Cámara Contencioso Administrativo (3/10/2022); se imponen las costas a los recurrentes y se reserva regulación de honorarios. Así, se mantiene la decisión de la Cámara que había anulado las acordadas, ordenado la reincorporación y condenado a la Provincia al pago de $10.123.200 más intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del decisorio (textos originales del fallo):
"En definitiva; confrontados los fundamentos del pronunciamiento en crisis con los agravios que anteceden, surge manifiesto que el recurso en examen no se basta a sí mismo, en la medida que estos últimos omiten tomar en consideración y rebatir de modo preciso, razonado y fundado, los argumentos centrales que dan sustento a lo que se decide. Los planteos se desentienden radicalmente de los fundamentos del pronunciamiento en trance, desde que omiten efectuar una crítica puntual respecto de las razones concretas por las cuales la Cámara hizo lugar a la demanda del actor, declaró la nulidad de la Acordada N° 462, del 17/06/2008, y su confirmatoria Acordada N° 726, del 17/09/2008; ordenó su reincorporación, condenó a la Provincia de Tucumán al pago de la suma de $ 10.123.200 por los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses conforme a los porcentuales, tasas y plazos considerados.
Por tales razones, juzgo que los cuestionamientos vertidos en los escritos recursivos no satisfacen el requisito de autosuficiencia, al no hacerse cargo ni rebatir las consideraciones efectuadas por la Cámara sobre los distintos tópicos, limitándose a manifestar de manera dogmática su disconformidad y a reiterar apreciaciones subjetivas, desentendiéndose de las concretas y centrales razones que dan sustento a la solución adoptada."
Cita textual del dispositivo final:
"I.- DECLARAR INADMISIBLES y, por ende, mal concedidos, con pérdida del depósito en la proporción de ley, los recursos de casación planteados por la Provincia de Tucumán y el tercero adhesivo (Poder Judicial de la Provincia) contra la sentencia Nº 889, del 3 de octubre de 2022, de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I; conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos —voto preopinante—, Ebe López Piossek y Sergio Gandur).
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