AGRO LAJITAS S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION
Agro Lajitas S.A. promovió demanda de nulidad contra intimaciones de pago de la DGR por percepciones correspondientes a los períodos fiscales 2018 y 2019. La Corte, por unanimidad, rechazó el recurso de casación de la Provincia y confirmó la sentencia de Cámara que declaró la nulidad de las Intimaciones PC 84-2020 y PC 85-2020 por vulnerar la suspensión de pago prevista en el art. 147 del CTP, al aplicarse un ajuste (Acta A 26-2019) aún apelado.
¿Quién es el actor?
Agro Lajitas S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán (DGR)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/Revocación de las Intimaciones de Pago N° PC 84-2020 (importe reclamado $58.432,08) y N° PC 85-2020 (importe reclamado $1.132.246,49) y sus confirmatorias (Resoluciones N° R 170/21 y R 171/21), por haberse fundado en un ajuste contenido en el Acta de Deuda N° A 26-2019 relativo al período fiscal 2017 (monto original $3.995.381,36) que se encontraba apelado y, por tanto, con efectos de suspensión de la exigibilidad (art. 147 Ley N° 5.121).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia n° 506 del 31/5/2023 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo; costas a la recurrente vencida; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia impugnada resolvió: 'I°). Hacer lugar, por lo considerado, a la demanda deducida por la firma Agro Lajitas S.A. en contra de la Provincia de Tucumán. En consecuencia, declarar la nulidad de las Intimaciones de Pago N° PC 84-2020 y N° PC 85-2020 y de sus confirmatorias, Resoluciones N° R 170/21 y N° R 171/21 del 19/08/2021'."
"El artículo 147 de la Ley N° 5.121 establece que 'la interposición del recurso suspende la obligación del pago en relación con los importes no aceptados por los contribuyentes o responsables'."
"El razonamiento que propugnan las resoluciones aludidas implica un artilugio que desconoce una prohibición legal expresa. Ello pues por la vía del artículo 103 de la Ley N° 5.121, se echa mano a un ajuste que se encuentra apelado (y por ende suspendida la obligación de su pago), para disminuir considerablemente los saldos a favor declarados por el contribuyente, haciendo posteriormente incidir tales mermas en los períodos fiscales posteriores y, a consecuencia de ello, reclamar el pago de diferencias a favor del Fisco."
"La sola lectura del escrito de contestación de demanda (fecha 17/12/2021) y del recurso de casación permite advertir que la recurrente intenta, en esta instancia extraordinaria, variar lo planteado en su contestación de demanda, modificando el modo en que fue propuesto el material litigioso sobre el cual emitió sentencia en su momento el Tribunal... la referido planteo es introducido por primera vez en la causa a través del recurso de casación interpuesto por la demandada, constituyendo... una 'mutación inatendible' del planteo original."
(No hubo votos en disidencia; la Sra. Vocal Sbdar preopinó y las/los restantes vocales adhirieron.)
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