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Tribunal Superior

MORALES RAMON TRISTAN c/ GUERRA GUSTAVO FABIAN s/ DESALOJO

El actor Morales Ramón Tristán promovió juicio de desalojo contra Gustavo Fabián Guerra. La Corte declaró inadmisible (mal concedido) el recurso de casación interpuesto por el demandado, imponiéndole las costas y reservando pronunciamiento sobre honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6242/20
Desalojo Casacion Inadmisibilidad Acordada 1498/18 Renglones Ncpcc art. 806 Costas Honorarios (reservados) Recurso extraordinario local Posesion animus domini

¿Quién es el actor?

Morales Ramón Tristán.

¿A quién se demanda?

Guerra Gustavo Fabián.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

desalojo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible y, por ende, mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia N° 251 de la Cámara en Documentos y Locaciones, Sala III, de fecha 10/08/2023; se impusieron las costas a la recurrente y se reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- DECLARAR INADMISIBLE y, por ende, mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones el 10/8/2023, conforme lo considerado. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento respecto de los honorarios profesionales"

"La parte demandada en autos plantea recurso de casación contra la sentencia N° 251 ... Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. En orden a ello corresponde señalar que el recurso de casación sub examine no cumple con uno de los requisitos previstos en la Acordada N° 1498/18 dictada por esta Corte."

"En la especie, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada el día 24-08-2023 supera la cantidad máxima de renglones permitida por la referida normativa, al contener en varias de sus páginas más de veintiséis (26) renglones. Si bien lo apuntado provoca per se la inadmisibilidad del recurso extraordinario local intentado, no quiero dejar de resaltar que tampoco se encuentra satisfecha en la especie la exigencia prevista en el art. 806 del NCPCC ... en donde lo único que llega discutido a esta instancia es la fundabilidad de la defensa consistente en la supuesta posesión animus domini ... éste tiene a disposición una vía de reparación ulterior ... la respectiva acción posesoria."

"Atento al resultado a que se arriba, por el principio objetivo de la derrota, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen a la recurrente, demandada en autos (art. 61 del NCPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Las doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar y el doctor Daniel Leiva votaron en idéntico sentido; el acuerdo fue favorable a declarar la inadmisibilidad conforme al bloque dispositivo transcripto.

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