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Tribunal Superior

ARIAS CINTIA PAMELA c/ MATURANO MARIA EUGENIA s/ MEDIDA CAUTELAR RESIDUAL

Conflicto negativo de competencia entre Juzgados de Concepción por una medida cautelar residual promovida por Arias contra Maturano. La Corte declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación y remitió las actuaciones, conforme al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Corte
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
590/23
Conflicto negativo de competencia Medida cautelar residual Proteccion de persona Juzgado civil y comercial Competencia por materia Lopj art. 68 Remision de autos Ministerio publico fiscal Centro judicial concepcion Arias vs. maturano

¿Quién es el actor?

Arias Cintia Pamela.

¿A quién se demanda?

Maturano María Eugenia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar residual de protección de persona.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nominación del Centro Judicial Concepción y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/02/2024; se remitieron las actuaciones a dicho Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos se comparte, en tanto, a fin de justificar la medida cautelar de protección de persona solicitada, la actora invoca “un conflicto con la demandada Maturano, y que de los hechos relatados no surge la existencia de una relación de familiaridad entre las señoras Arias y Maturano, sólo que ambas fueron pareja del señor Vera, con el cual actualmente no tienen ningún vínculo afectivo, ni de convivencia”; por lo que corresponde declarar la competencia en razón de la materia del fuero en lo Civil y Comercial Común (art. 68, inciso 1º, LOPJ) y remitir las actuaciones al Juzgado del fuero de la IIa. Nominación.

R E S U E L V E :

I.- DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la IIa. Nominación, del Centro Judicial Concepción.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 08/02/2024.

(Se transcriben los párrafos y el dispositivo tal como constan en la sentencia.)

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