GALVAN ERNESTO RAMON Y OTROS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL);
Los actores solicitaron la inscripción/rectificación tardía de la partida de defunción de su padre ante el Registro del Estado Civil. La Corte declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación, remitiendo las actuaciones para que prosigan su trámite, por entender que la pretensión se encuentra vinculada al derecho de familia y sucesiones.
¿Quién es el actor?
Galván Ernesto Ramón y otros (actores que solicitan la inscripción/rectificación de la partida de defunción de su padre).
¿A quién se demanda?
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (y, en sede judicial, conflicto negativo entre Juzgados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción tardía / rectificación de la partida de defunción del padre en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación y se remitieron las actuaciones a ese Juzgado para que continúe la tramitación según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"II.- Es sabido que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de la demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -normativa positiva- que invoque el demandante. En este caso concreto, conforme lo expuesto en la demanda, la pretensión de los actores consiste en la rectificación de la partida de defunción de su padre en el Registro Civil y de Capacidad de las Personas."
"III.- Ingresando al tratamiento y resolución de la cuestión de competencia negativa planteada resulta oportuno considerar que la cuestión planteada ha tenido un adecuado análisis por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 23 de febrero de 2024, cuyos fundamentos y solución esta Corte comparte y a los cuales se remite, y que en lo sustancial considera que resulta competente para continuar interviniendo el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación."
"IV.- A lo expuesto, me permito agregar que la circunstancia de que las disposiciones del Título Noveno del Libro II del Código Procesal de Familia, referido a los 'Procesos de las Relaciones de Familia', regulen únicamente los casos de 'inscripción y rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida' y no los de una persona adulta y capaz, como es el de autos, no obsta a la aplicación de la regla general que establece el citado inc. 12 del art. 59 procesal sin formular distingo alguno en razón de la edad o capacidad de las personas y dentro de cuyas previsiones, según quedara expuesto precedentemente, se encuentra comprendida la pretensión de marras."
¿Cómo votaron los jueces?
"3.- Tratándose efectivamente de la inscripción tardía de una defunción, debe estarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), cuyo art. 60 dispone que el trámite mencionado debe realizarse judicialmente. El art. 84 de la misma ley, dispone en su tercer párrafo que 'en las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original'. ... Así, el caso de autos se encuentra aprehendido en la esfera de competencia residual del fuero Civil y Comercial Común (art. 68 LOPJ)... Por lo antedicho corresponde declarar la competencia del fuero en lo Civil y Comercial Común para entender en la presente causa."
(Se consignan las posiciones contrapuestas del voto propinante —que asigna la competencia al fuero de Familia y Sucesiones— y del voto del Vocal Posse —que considera competente al fuero Civil y Comercial Común—; el dispositivo final declara la competencia al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación.)
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