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Tribunal Superior

CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALAMOS BARRIO CERRADO S.C. c/ BCG CONSULTING S.R.L. Y OTROS s/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS

El consorcio demandó el cobro ejecutivo de expensas sobre el lote N° 48 por períodos diciembre/2019 a diciembre/2020. La Corte rechazó el recurso de casación de las codemandadas y confirmó que las cedentes permanecen obligadas por las expensas devengadas mientras fueron titulares, validando el certificado de deuda y la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1833/22
Expensas Cobro ejecutivo Certificado de deuda Cesion de derechos Legitimacion pasiva Obligaciones propter rem Notificacion de cesion (art. 1620 cccn) Costas en juicio ejecutivo Consorcio Reglamento de convivencia.

¿Quién es el actor?

Consorcio de Propietarios Álamos Barrio Cerrado S.C.

¿A quién se demanda?

BCG Consulting S.R.L. y otros; entre ellas las codemandadas Nancy Roxana Staneff, Susana Mónica Staneff y Claudia Fátima Staneff.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de expensas por la suma de $174.719,01 (más intereses, gastos y costas) correspondientes a la Unidad Funcional/lote N° 48 por los períodos diciembre/2019 a diciembre/2020 inclusive.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HIZO LUGAR al recurso de casación interpuesto por las codemandadas; confirmó la conclusión de la Cámara que revocó la sentencia apelada y dictó sustitutiva haciendo lugar a la ejecución peticionada en la demanda; impone costas a las recurrentes en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cesión tiene efectos respecto de terceros desde su notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de las reglas especiales relativas a los bienes registrables" (art. 1620 CCCN).

"Lo expuesto demuestra a todas luces que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, los créditos reclamados en autos no 'nacieron' recién el 14-03-2022; sino desde diciembre del 2019 a diciembre del 2020, es decir, algunos mientras las coaccionadas eran aún titulares del lote N° 48 -hasta octubre del 2020- y otros, mientras la cesión ejecutada no había surtido efectos aun respecto del Consorcio accionante, frente a quien, por ende, aquellas seguían siendo las obligadas al pago de las expensas."

"La cesión, por sí misma, no libera al cedente respecto de las deudas integradas al objeto cedido, se requiere la conformidad del acreedor... De lo expresado hasta aquí se colige que las codemandadas en autos, cedentes de los derechos sobre el lote N° 48 ... son las deudoras originarias de las expensas cuyo cobro se persigue en el presente proceso ejecutivo, sin que pueda reputarse liberadas a las mismas por la mera cesión otorgada a favor de un tercero; mientras que la cesionaria -Lourdes Staneff-, sería deudora propter rem; por lo que el Consorcio demandante tenía la posibilidad de accionar contra cualquiera de ellas; ergo, no cabe más que desestimar el agravio de la casacionista dirigido a revertir la conclusión sentencial referida al rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva."

Además, sobre el certificado de deuda y la intervención del Consejo de Administración:

"si bien las observaciones efectuadas por el impugnante se corroboran con las constancias de la causa, las mismas no lucen con aptitud alguna para provocar el efecto pretendido por aquél, dado que lo esencial del acto cuestionado -certificado de deuda-, esto es, la declaración de voluntad del Administrador... no se ve afectado por el hecho de que haya intervenido además otro órgano consorcial -Consejo de Administración-, pues tal intervención -innecesaria por cierto...- no enerva la actuación del primero."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Oscar Posse). El voto que abre la sentencia (Rodr. Rodríguez Campos) fue adoptado por los otros miembros; el dispositivo final dispone NO HACER LUGAR al recurso con pérdida del depósito y costas a las recurrentes.

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