VAZQUEZ LEONARDO EDUARO s/ PROCESOS VOLUNTARIOS (RESIDUAL)
El actor promovió acción para la inscripción tardía de la defunción en el Registro del Estado Civil. La Corte declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación por ser aplicable el art. 59, inciso 12, del CPFT y remitió la causa a ese fuero.
¿Quién es el actor?
Vázquez Leonardo Eduardo (parte actora que solicita la inscripción tardía de defunción).
¿A quién se demanda?
Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas (pretensión contra la omisión de registración), y litis entre Juzgados por conflicto negativo de competencia: Juzgado Civil y Comercial Común de la IIIa. Nominación y Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción tardía de la defunción de Hipólito Mamerto Vázquez en el Registro Civil.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación del Centro Judicial Capital y se remitieron las actuaciones a ese juzgado; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23/02/2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en cuanto concluye que corresponde atribuir competencia al fuero de Familia y Sucesiones para entender en la pretensión de inscripción tardía de una defunción, conforme criterio ya sentado por este Tribunal en casos de similar plataforma fáctica y jurídica (CSJT, 24/10/2023, “Rodríguez José Santos s/ Partidas”, -Sentencia n° 1311-; íd., 24/10/2023, “López Fernanda Carolina s/ Partidas”, -Sentencia n° 1312-; íd., 01/11/2023, “Antúnez Roberto Arturo s/ Información sumaria”, -Sentencia n° 1376-; íd., 29/06/2023, “Correa Daniela Andrea s/ Partidas”, -Sentencia n° 825-; íd., 26/06/2023, “Peñaloza Walter Alberto vs. Medina Héctor Nazareno s/ Partidas”, -Sentencia n° 763-)."
"Es que la circunstancia de que las disposiciones del Título Noveno del Libro II del Código Procesal de Familia de la Provincia, referido a los “Procesos de las relaciones de familia”, regulen únicamente los casos de “inscripción y rectificación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción de personas menores de edad, incapaces o con capacidad restringida” y no los de una persona adulta y capaz, como es el de autos, no obsta a la aplicación de la regla general que establece el art. 59, inciso 12, del CPFT sin formular distingo alguno en razón de la edad o capacidad de las personas y dentro de cuyas previsiones se encuentra comprendida la pretensión de marras (cf. CSJT, 22/11/2023, “Martínez Risso Patrón Federico Hernán vs. Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas s/ información sumaria”; íd., 01/11/2023, “Antúnez Roberto Arturo s/ Información sumaria”, -Sentencia n° 1376-; entre muchos otros)."
— Voto en disidencia (o alternativa dominante del otro criterio, transcripto por su relevancia):
"3.- Tratándose efectivamente de la inscripción tardía de una defunción, debe estarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 26.413 (Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), cuyo art. 60 dispone que el trámite mencionado debe realizarse judicialmente. El art. 84 de la misma ley, dispone en su tercer párrafo que “en las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la jurisdicción local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original”. ... Así, el caso de autos se encuentra aprehendido en la esfera de competencia residual del fuero Civil y Comercial Común (art. 68 LOPJ)."
¿Qué se resolvió?
"I.- DECLARAR la COMPETENCIA del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la Ia. Nominación del Centro Judicial Capital. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 23/02/2024."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría resolvió en el sentido expuesto por el Dr. Daniel Leiva (adherido por los Dres. Antonio D. Estofán y Eleonora Rodríguez Campos). El Dr. Daniel Oscar Posse sostuvo la competencia del fuero Civil y Comercial Común y fue acompañado por la Dra. Claudia Beatriz Sbdar en ese planteo; su criterio fue expuesto pero no integrado al dispositivo final.
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