JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PASQUALINI ANA FLORENCIA c/ SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM (SAT) s/ COBRO DE PESOS

La actora apeló la imposición de costas por la admisión parcial de la oposición a su prueba de exhibición. La Cámara de Apelación del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso, sosteniendo la aplicación del principio objetivo de la derrota y la improcedencia del ofrecimiento probatorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
368/22-A5-I1
Apelacion Costas Prueba de exhibicion Oposicion parcial Principio objetivo de la derrota Irrecurribilidad prueba (arts. 80 y 82 cpl) Cpcc art. 105 Reserva de honorarios Camara de apelacion del trabajo Sala iv

¿Quién es el actor?

PASQUALINI ANA FLORENCIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN SAPEM (SAT) (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación contra el punto II de la sentencia interlocutoria Nº 271 del 08/05/2023 relativo a la imposición de costas por la admisión de la oposición a punto 8 del ofrecimiento probatorio (exhibición de documentación) del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el punto II de la sentencia Nº 271 de fecha 08/05/2023; se impusieron las costas a la parte actora y se reservaron los honorarios para su oportunidad. Votos concordantes de los Dres. Ávila Carvajal (preopinante) y Castellanos Murga (adhesión).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a la imposición de costas de la sentencia de fecha 08/05/2023, por ser esta la materia de los agravios, motivo por el cual deben ser precisadas (Art. 127 CPL). También por aplicación de los artículos 80 y 82 del CPL, los que establecen que las sentencias en cuestiones de admisibilidad, producción, denegación y sustanciación de las pruebas son irrecurribles."

"La sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar no es, por sí misma, suficiente para eximir del pago de las costas del juicio al perdidoso, pues es indudable que todo aquél que somete una cuestión a los Tribunales de Justicia es porque cree tener la razón de su parte; mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable, siendo la única excepción cuando se ventilen cuestiones dudosas o difíciles de derecho. Es decir que para variar el criterio legal se requiere que se demuestre precisamente la existencia de circunstancias objetivas que exhiban la concurrencia de un justificativo para eximir de costas al vencido". (cita jurisprudencial CSJT)

"De los fundamentos dados por la jueza de origen en su sentencia y los hechos por ella valorados –firmes, al no poder ser objeto de recurso alguno por las partes- no se constata la existencia de circunstancias objetivas, ni que se haya ventilado una cuestión difícil de derecho, que amerite el apartamiento del principio objetivo de la derrota, ya que imponer las costas por el orden causado sería hacer cargar también a la accionada con costas que su parte no generó, al haberse resuelto a favor de su planteo. En definitiva, juzgo que la posición del juez de primera instancia en materia de costas es acertada, al contemplar objetivamente la realidad que involucra el caso bajo examen, por lo que se confirma que la parte actora deberá cargar con las costas en virtud del principio objetivo de la derrota. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

El Sr. Vocal Guillermo Ávila Carvajal votó por el rechazo del recurso y la confirmación del punto II; el Sr. Vocal Adolfo J. Castellanos Murga adhirió y votó en idéntico sentido. No hay disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.