SALVI PATRICIO OSCAR c/ PONCE DE LEON ARTURO s/ COBRO DE PESOS
El actor interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la declaración de inadmisibilidad de su queja por casación denegada en causa por cobro de pesos. La Corte rechazó el recurso por no concurrir los extremos de procedencia de la revocatoria in extremis y por incumplimiento del art. 140 del CPL respecto de la documentación que acredita la tempestividad del recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Salvi Patricio Oscar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ponce de León Arturo (causa: “Salvi Patricio Oscar vs. Ponce de León Arturo s/ Cobro de pesos”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió recurso de revocatoria in extremis contra la sentencia Nº 183 del 08/03/2024 que declaró inadmisible la queja por casación denegada relativa a una causa de cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora; imponer costas a la recurrente; reservar regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Esta Corte tiene dicho que el recurso de revocatoria in extremis constituye una creación pretoriana; no se encuentra contemplado en la ley procesal local y reviste carácter excepcional y subsidiario (cfr. CSJT: “Jaime, Jorge Pedro vs. Carmona Alberto (h) s/Despido. Recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte actora”, sentencia N° 389 del 06/05/2021, entre muchas otras). ... En el caso que nos ocupa, no concurren los supuestos de excepción que requiere la procedencia de un recurso atípico y extraordinario como éste.
Es que, no se advierte configurada la denegatoria de justicia que señala el recurrente en el análisis que se realizó en el fallo recurrido sobre la falta de acompañamiento de las copias que hubiesen permitido corroborar la tempestividad del recurso de casación.
El artículo 140 del CPL exige que el quejoso acompañe con el escrito de interposición del recurso, toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 132 del CPL. A su turno, esta última norma dispone que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los 5 días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable conforme lo establece el artículo 15 del CPL. ... Claramente, la constancia del cargo electrónico de interposición de la casación hace a la comprobación de la tempestividad de ese remedio procesal, de allí que el mentado documento queda incluido en el universo de instrumentos que debe ser acompañado por el quejoso al incoar su recurso directo, conforme lo exige la normativa contenida en el CPL arriba mencionada al decir “y documentación que acredite el cumplimiento del artículo 132".
... A lo expresado arriba cabe agregar que tampoco corresponde a esta Corte ordenar la realización de diligencias o indagaciones preliminares en orden a determinar si los requisitos de admisibilidad del recurso de casación se encuentran o no cumplidos. En una larga, reiterada y pacífica línea jurisprudencial, se ha dicho constantemente que, a los fines de la admisibilidad de la queja, deben encontrarse acompañados todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales ..."
"IV.- En virtud de todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora, con costas a la recurrente.
Por ello, encontrándose excusados los señores Vocales doctores Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse y en uso de licencia la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, se
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora contra la sentencia de este Tribunal, N° 183 del 08/03/2024, conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
voto concurrente del Vocal Dr. Daniel Leiva adhiriendo al voto preopinante y ratificando que no se acreditan los extremos de procedencia de la revocatoria in extremis.
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